REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000793
ASUNTO : NP01-D-2014-000793


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Finalizada la Audiencia Especial corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia de Sobreseimiento Definitivo dictada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.917.373, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento de Admisión de hechos a los fines de la suspensión de proceso, como formula de solución anticipada de conformidad con los articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.917.373, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ROJAS YEGRES LAURA MARIA (V) y HECTOR BELLORIN (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Caripito, Municipio Bolívar, en fecha 03/10/1997, domiciliado: las curvas de Miraflores, segunda calle, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Monagas, punto de referencia, la empresa Cube II teléfono: 0426-898-94-02 (Madre).
FUNDAMENTO

En fecha 25 de Agosto de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en donde las partes convienen conciliar y el Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de UN (01) MES.

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

Se impuso al imputado las siguientes condiciones, Primero: No incurrir en hechos delictivos. Segundo: Queda obligado a consignar constancia de Trabajo, todo lo cual debía ser cumplido en lapso de UN (01) MES.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a una obligación, operando una suspensión del proceso a prueba. En este acto la Juez del tribunal le cede la Palabra al imputado, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga al Tribunal, manifestando el mismo que no ha incurrido ni incurrira en un nuevo hecho y que hasta los actuales momentos se encuentra laborando, consignando en el acto Constancia de Trabajo emitida por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE ROJAS RIVAS, gerente general de la Casabera El Pan de Dio, la cual fuera verificada vía telefónica por la secretaria del Tribunal. .

Asimismo se le cede la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico ABG. MILANGELA FERMIN, quien expone: ““Esta representación fiscal visto que el adolescente ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita en este acto que el Tribunal dicte el sobreseimiento correspondiente, a favor del adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a el Defensor Publico Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: “Escuchado lo manifestado por el imputado y verificado el cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta defensa solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y solicito copias simples de la presente actuación.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, se solicitará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con el, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.917.373, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ROJAS YEGRES LAURA MARIA (V) y HECTOR BELLORIN (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Caripito, Municipio Bolívar, en fecha 03/10/1997, domiciliado: las curvas de Miraflores, segunda calle, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Monagas, punto de referencia, la empresa Cube II teléfono: 0426-898-94-02 (Madre), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cesa la Medida Cautelar que pesa sobre el mismo. Se acuerdas las copias solicitadas por la defensa pública. Se ordena librar oficio al SIPOL, a los fines de que se actualice la situación Procesal del imputado de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Definitivo, una vez quede firme la presente decisión. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA BARILLA