REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000454
ASUNTO : NP01-D-2016-000454


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 26/09/2016 solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el segundo supuesto del Artículo 300 numeral 1°, en concordancia con el Artículo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.720, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/10/2000 de estado civil Soltero, hijo de CRISALIDA LACHEA ARIAS (V) y de HENRY JOSE MEDINA (F), y con domicilio: Calle principal El Marquéz, casa numero 59, Sector La Cruz de Maturín Estado Monagas, teléfono no posee.-
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 14/07/2016, realizada por los funcionarios JOSE LOENETT, adscrito a la Policía Socialista del estado Monagas, en la cual consta la detención practicada de el adolescente imputado “Con esta misma fecha, Catorce de Julio del año Dos Mil Dieciséis (14/07/2016), aproximadamente a la cuatro treinta (04:30) horas de la tarde, una vez que me encontraba en l sede de la Coordinación de Inteligencia recibimos información de un Hurto cometido en la sede de la fundación José Félix Rivas, ubicado en la avenida principal de la Cruz, por lo cual, ante esto me constituí en comisión…, y nos trasladamos hasta la sede de la mencionada Fundación, y ya una vez en la misma nos entrevistamos con una ciudadana…, identificado como KEILA, quien funge como encargada de dicha Fundación y nos manifestó que sujetos desconocidos se habían introducido violentando una ventana de la misma y luego de acceder sustraer vario equipos de la misma, entre ellos dos aires acondicionados, sacapuntas electrónicos, un televisor equipos deportivos, de igual modo, manifestó que el ultimo de los hechos se suscito el día 11 de julio de los corrientes, consignándome copias de las denuncias e infórmense que se han realizado ante el CICPC Maturín…, por lo que iniciamos labores de campo a fin de dar con la recuperación de los objetos hurtados y la detención de los presuntos implicados, para ese entonces siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde encontrándome en el sector de la cruz, recibimos la información de parte de una persona, la cual, se negó a identificar por temor a futuras represalias y resguardo a su integridad física, quien con un timbre de voz masculina manifestó que los sujetos que se habían introducido en la sede de la fundación José Félix Rivas, eran conocidos como LA CHEA ye eran de el sector EL CHISPERO de la Cruz, y que parte de los hurtados se mantenían ocultas varias pertenencias de la Fundación en una barraca..., asimismo manifestó, que la fuente de información que la otra residencia era elaborada en metal de color blanco, techo de lamina de zinc, delimitada por una pared elaborada en bloques sin frisar, donde también habrían llevado a ocultar parte de los sustraído…, conocida esta información rápidamente nos dirigimos hacia la mencionada dirección para iniciar las pesquisas del caso, minutos después ya una vez ubicada la barraca, nos colocamos en un sitio desde donde podríamos observar la residencia y la entrada y la salida de personas, para ese momento observamos que de la misma salieron dos sujetos…, quienes guardan relación con las rasgos ofrecidos por la fuente de la información, por lo cual, rápidamente bajamos del vehiculo que tripulábamos y previa identificación como oficiales…, nos dirigimos verbalmente a los sujetos y le dimos la voz de alto a los mismos, estos haciendo caso omiso a nuestras indicaciones emprendieron al huida a pie tratando de introducirse en la barraca, hecho que fue impedido por nosotros…, seguidamente y rápidamente una vez sometidos los sujetos le indique al oficial…, que procediera a una revisión corporal de los sujetos…., informándome el oficial que no llego a encontrarles evidencia en posesión, seguidamente en la compañía del oficial Rondon realizamos una inspección a la propiedad, donde llegamos a evidenciar en el espacio que hace las veces de habitación un televisor marca DAEWOO, color gris,…, de los cuales no llegaron presentar documentos de propiedad, ante ello procedí a indicarle al oficial Esprragoza, que procediera a colectar el mismo dándole inicio a la cadena de custodia…, posteriormente se procedió a identificar a todos los sujetos…, quedando identificados como HERMAN JOSE LACHEA…, DALIA AURORA DIAZ…, OSWALDO RAMON LACHEA…, por consiguiente se procedió a indicarles a los sujetos retenidos, según el articulo 241 Ejusdem el motivo de su aprehensión…, seguidamente le indique a los oficiales RONDON y ESPARROGOZA que se mantuvieran en el sitio en custodia de los retenidos y de la evidencia incautada, mientras que mi dirigí con el oficial Carrión hacia la residencia ubicada en la segunda calle, en el sector la voluntad, en el mismo sector del chispero, donde ubicamos la residencia elaborara en bloque frisado, pintado de color azul, con ventana rectangular en metal de color blanco, puerta de acero elaborad de metal pintada de color blanco, techo de lamina de zinc, delimitada por una media pared elaborada de bloques sin frisar, donde avistamos en su parte frontal de pie dentrote los predios de la residencia al joven…., donde detuvimos la marcha del vehiculo y bajamos de ello rápidamente y previa identificación como funcionarios oficies da la policía…, no dirigimos verbalmente a los sujetos y le dimos la voz de alto a los mismos este haciendo caso omiso de nuestra indicaciones emprendió al huida tratándose de introducirse en la residencia hecho que fue impedido por mi..., seguidamente y rápidamente de una vez sometido el sujeto procedí una revisión corporal de los sujetos…, fin de descartar la posesión de cualquier evidencia de interés…, seguidamente al oficial Carrión que se mantuviera en custodia del sujeto, mientras que mi persona…, precedí a realizar una inspecciona al propiedad donde se encontraba una ciudadana quien llego a identificarse como VILVAEA DEL VALLE VILLANUEVA RODRIGUEZ…, quien manifestó ser la propietaria de la residencia, donde llegue a evidenciar en l primera habitación un aire LG de color blanco de 18 mil BTU, sin numero de serie, cual procedí a colectar el mismo dándole el mismo inicio a la cadena de custodia, posteriormente se procedió a solicitar a todos los sujetos…, sus debidas identificación quedado identificados como: VILVAEA DEL VALLE VILLANUEVA RODRIGUEZ…, y el adolescente RAMON ALEXANDER MEDINA LA CHEA…”
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Acta Policial, inserta en los folios Cinco (05) su vuelto, Seis (06) su vuelto y Siete (07) de las actuaciones, de fecha 14/07/2016, realizada por los funcionarios JOSE LOENETT, adscrito a la Policía Socialista del estado Monagas.-
.- Acta de Entrevista, inserto en los folios Trece (13) su vuelto y catorce (14) de las actuaciones, de fecha 14/07/2016, realizada a la ciudadana Victima, por ante la Policía Socialista del estado Monagas.
.- Experticia de Avalúo Real, inserta al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 15/07/2016, suscrita por los funcionarios IVAN SALAZAR y ENDIMAR CHACON, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 14/07/2016, suscrita por el funcionario DARWIN ESPARRAGOZA, adscrito a la Policía socialista del Estado Monagas.
.- Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 14/07/2016, suscrita por el funcionario DARWIN ESPARRAGOZA, adscrito a la Policía socialista del Estado Monagas.
.- Inspección Técnica, de fecha 15/07/2016, inserta la folio Veintitrés (23) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios GILBERTO ROMERO y JOSE JIMENEZ, adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el joven de autos está incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe en el acta antes mencionada que el adolescente de autos, se le haya incautado ningún objeto de interés criminalisticos. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 numeral 1° e del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.720, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 07/10/2000 de estado civil Soltero, hijo de CRISALIDA LACHEA ARIAS (V) y de HENRY JOSE MEDINA (F), y con domicilio: Calle principal El Marquéz, casa numero 59, Sector La Cruz de Maturín Estado Monagas, teléfono no posee, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° e del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al SIIPOL. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLAS