REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000650
ASUNTO : NP01-D-2016-000650



IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ZAIDA FIGUROA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
EL DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ


DE LAS SOLICITUDES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscalia Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 29.589.031, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Estado Monagas, nacido en fecha14 /02/2001, de estado civil soltero, hijo de YALILIS CASTILLO (v) y de PEDRO HERNANDEZ (V), estudio 4er año, con domicilio: Calle 2 casa Nº 9 el Nazareno, Estado Monagas. Teléfono (NO POSEE) y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 29.589.029, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/200, de estado civil soltero, hijo de YARITZA CASTILLO (v) y de HENRY PLAZA (F), estudio 2er año, con domicilio: Calle 4 casa Nº 2 el Nazareno I, Estado Monagas. Teléfono (NO POSEE), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solicitando la representación fiscal se decrete la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el adolescente y se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. A su vez, la Defensa Publica solicito se acuerde Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la investigación se observa que cursan hasta la presente fecha en autos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial, inserta en los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, suscrita por el funcionario FERMIN PEREZ ANTONIO, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy 04 de Septiembre del presente año en curso siendo las cinco y treinta 05:30 horas de la tarde dando cumplimiento a la orden de operaciones en materia de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden publica de la ciudad de Maturín edo Monagas. Por la cual ya constituidos en comisión de servicio, exactamente por el Sector Los Tapiales II Avenida Principal de la ciudad de Maturín Edo Monagas se nos acerco a la unidad un vehiculo tipo camioneta marca Ford color azul, donde el chofes de la misa nos informo que a escasos minutos atrás habían robado a una joven estudiante saliendo del Instituto Pedagógico ubicada en la carretera principal Rómulo Gallego de la ciudad de Maturín Edo Monagas, tratándose de tres (03) sujetos armados quines salieron huyendo a pie y se encontraban por la zona donde nos encontrábamos patrullando por lo cual de manera inmediata procedimos a efectuar una minuciosa búsqueda de estos sujetos ya teniendo una descripción básica, momento después logramos avistas a tres (03) ciudadanos que se desplazaban corriendo por la vía principal de los tapiales, suponiendo que se trataba de los asaltantes los alcanzamos en la unidad donde de manera inmediata procedimos a efectuar la voz de alto identificando la comisión armada, haciendo estos caso omiso por l cual de manera rápida bajamos de la unidad para proceder a alcanzarlo a pie, ya sin opción estos sujetos se detuvieron delante de donde se procedió a neutralizarlos utilizando el uso progresivo de las fuerzas siendo llevados al piso y chequeados corporalmente donde uno de estos sujetos llevaba puesto un morral o mochila estudiantil de color azul oscuro la cual al ser chequeado por el efectivo Sargento Segundo RODRIGUEZ LOPÉZ HECTOR..., se le logro encontrar lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo fascimil (chopo) con una bala calibre 32 5 especial, un (01) cuchillo de cocina con mango de madera color negro y una cartera de dama elaborad en tela de jeans con pertenencias de una persona de sexo femenino, la cual por información obtenida en el momento se logro corroborar que eran las partencias de la joven estudiante robada momento atrás, este ciudadano quedo claramente identificado como: ASDRUBAL ANTONIO MAITA OVIEDO..., quien se encontraba para el momento con los ciudadanos ROJAS CASTILLO EDUARDO JOSE..., y JOSE ANGEL PLAZA CASTILLO..., por lo cual se procedió a localizar la joven victima, quine seria informada de la situación por el ciudadano quien nos denuncio sobre el robo momentos atrás, este se encargaría de avisarle que tendría que trasladarse hasta las instalaciones de comando de zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde rendirían una entrevista con la finalidad de esclarecer la investigación penal. Siendo las seis (06:00) horas para decidir estos ciudadanos fueron detenidos preventivamente por la comisión...”
2.- Acta de Entrevista, inserta en los folios Diez (10) y Once (11) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, realizada a la ciudadana LEOMARYS ANDREINA BLANCO MENDOZA, por ante el Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy 04 de Septiembre del presente año en curso siendo aproximadamente las 06. horas de la tarde, encontrándome en frente del Instituto Pedagógico ubicado en la calle Rómulo Gallegos en la ciudad de Maturín Edo Monagas, donde me disponía regresar a mi casa luego de haber realizado unas diligencia en el centro de la ciudad logre ver tres (03) ciudadanos que cruzaron la calle exactamente quedando detrás de mi, donde intente acelerar el paso pero uno de estos dijo que me detuviera y que no gritara que nada malo me pasaría, para el momento ya estaba cercada por estos sujetos donde pude verlos claramente, uno de los sujetos creo que este era el mayor me pidió que le entregara la cartera sosteniendo este en sus manos una especie de arma la cual no recuerdo muy bien ya que no se de esas cosa y aparte estaba muy nerviosa, por lo cual no tuve mas opción que acceder a su solicitud y entregarles lo que estos me pidieron, seguidamente de estos los tres ciudadanos salieron corriendo en dirección a la vía principal del sector los Tapiales II, por lo cual decidí correr hasta las instalaciones del Instituto para resguardarme y llamar a mi madre para que me viniera a buscar por ende el señor de seguridad al notar mi actitud de nerviosismo me pregunto que me había sucedido, a quien le conté lo que me había pasado, este al escuchar lo acontecido salio en su carro particular para solicitar ayuda donde espere aproximadamente uno hora, ya en compañía de mi madre llego el señor encargado de la vigilancia del Instituto quien nos informo que una comisión de la Guarda Nacional a quien había informado de lo sucedido habían logrado capturar a los tres (03) ciudadanos que me habían robado momentos atrás y que me estaban buscado ya que necesitaban que me trasladara hasta su comando para rendir entrevista por lo cual de manera inmediata en compañía de mi madre me traslade en un taxi hasta las instalaciones del comando de la guardia nacional donde me dieron acceso y acompañaron hasta su despacho donde expuse lo sucedido si mas nada que decir. Es todo”
3.- Acta de Entrevista, inserta en los folios Doce (12) y Trece (13) de las actuaciones, de fecha 04-09-2016, realizada al ciudadano CARIPE CHACON HECTOR JOSE, por ante el Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Estado Monagas.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-B-0566-14, inserta al folio Catorce (14) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 05-09-2016, suscrita por el funcionario OSCAR JIMENEZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
5.- Registro de Cadena de Custodia, inserto en los folios Dieciséis (16) su vuelto de las actuaciones, suscrita por el funcionario ANTONIO FERMIN, adscrito a la Subdelegación Caripito del Estado Monagas, evidencia físicas colectadas…”



6.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, inserta en los folios Treinta (30) Treinta y Uno (319 y Treinta y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 05-09-2016, suscrita por el funcionario ANTONY GOMEZ DIAZ, adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Estado Monagas.
7.- Inspección Técnica, inserto al folio treinta y Tres (33) de las actuaciones, suscrita por el funcionario GOMEZ DIAZ ANTONY adscrito al Comando de Zona Nº 51, Destacamento Nº 511 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela Estado Monagas.

Con el cúmulo de los anteriores elementos de investigación esta Juzgadora considera que hasta la presente fecha se puede perfectamente acreditar la comisión un hecho punible perseguible de oficio y que constituye el tipo penal de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los adolescentes son susceptibles de ser sancionados con medida privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de reciente data. Asimismo, esos elementos de convicción son suficientes para presumir hasta el presente momento procesal, que los imputados IDENTIDAD OMITIDA, tuvieron participación directa en los hechos que se le atribuyen pues su aprehensión se realizó a poco de haberse cometido el hecho, ya que la victima manifestó que los adolescentes conjuntamente con un adulto la sometieron con un arma de fuego y la despojaron de su cartera y luego salieron corriendo para ser aprehendidos por una comisión de la guardia nacional. Aunado a ello coincidiendo perfectamente todo con lo manifestado por la victima, la cual fue objeto del robo, presuntamente por los adolescentes de autos, coincidiendo de esta manera con la persona aprehendidas, aunado a la inmediatez de fecha, hora y lugar como se produce la aprehensión de los imputados la cual considera quien aquí decide que se realizó de manera legítima pues encuadra dentro de los supuestos la aprehensión por Flagrancia previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Sumado a ello este Tribunal comparte las calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal por considerarla ajustada a los hechos objetos de investigación y a los elementos de convicción recogidos hasta la presente fecha, presumiéndose que el mismo fue cometido mediante amenazas a la vida, a mano armada tal según lo manifestado por la victima.

Asimismo, considera quien aquí decide que existe una presunción razonable de peligro de fuga por las circunstancias del caso y la gravedad del delito, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que considera esta Juzgadora que están dados los supuestos para estimar procedente la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida idónea para garantizar la presencia del imputado durante el proceso, proporcional a la gravedad del delito y necesaria para la sociedad como respuesta social ante hechos violentos y para garantizar la seguridad de la victima, y como quiera que nos encontramos en la fase incipiente de la investigación se acuerda seguir las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo cual se declara con lugar la petición fiscal y se desestima la solicitud efectuada por la defensa en relación a que se otorgue a favor de sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en función de Control – Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 29.589.031, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Estado Monagas, nacido en fecha14 /02/2001, de estado civil soltero, hijo de YALILIS CASTILLO (v) y de PEDRO HERNANDEZ (V), estudio 4er año, con domicilio: Calle 2 casa Nº 9 el Nazareno, Estado Monagas. Teléfono (NO POSEE) IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad 29.589.029, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Estado Monagas, nacido en fecha 08/06/200, de estado civil soltero, hijo de YARITZA CASTILLO (v) y de HENRY PLAZA (F), estudio 2er año, con domicilio: Calle 4 casa Nº 2 el Nazareno I, Estado Monagas. Teléfono (NO POSEE), por considerar que la misma se realizó de manera flagrante conforme las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y articulo 234 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal . Asimismo se ordena seguir las reglas del procedimiento ORDINARIO previa solicitud fiscal. SEGUNDO: Se decreta la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme lo establecido en el articulo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como medida idónea para garantizar la presencia de los imputados durante el proceso y quedara recluido en la Entidad Socia Educativa General José Francisco de Bermúdez ala orden de este Tribunal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada tanto por la Defensa Publica en cuanto se otorgue a favor de su representado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud que existen suficientes elementos de convicción que hacen comprometen la responsabilidad penal del adolescente en el delito calificado por la Vindicta Publica, asimismo se acuerda las copias certificadas y se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 560 de la Ley especial que rige la materia. Líbrese lo conducente. Regístrese, certifíquese y guárdese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA FIGUEROA