REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000178
ASUNTO : NP01-D-2015-000178



JUEZA: MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
DECISIÓN: FUNDAMENTO DEL AUTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.361.438, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/10/1997, de estado civil soltero, hijo de ESQUIA DEL CARMEN GUZMAN (v) y de LUIS AMERICO BERMUDEZ (V), de estudiante de la Misión Rivas, con domicilio: Campo Andrés Eloy Blanco, calle San Agustín, Casa Nro. 418, Jusepín, Estado Monagas. Teléfono 0426-480-94-81 (pertenece a mi mamá), en virtud a la manifestación voluntaria que hiciera el adolescente y su defensa privada de realizar una conciliación en razón del tipo de delito imputado, lo cual fue aceptado por la Fiscal del Ministerio Público, la cual estuvo de acuerdo en la formula de solución anticipada del Proceso acogida, por lo que este Tribunal pasa a motivar las razones de hecho y de derecho mediante las cuales homologó la conciliación celebrada.

DE LOS HECHOS


Los hechos que el Ministerio Público imputa al adolescente son los siguientes:
“En fecha 13/03/2015, en horas de la mañana, cunado los funcionarios detectives Alvaro Salas, Comisario Anibal Torrealba, Franklin Villasana y los Detectives Said Capos y Eulises Morado, adscritos a la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, se encontraban en sector campo Andrés Eloy blanco ubicado en la casa Nro. 418 de la calle 01, del referido sector, dando cumplimiento a la orden de allanamiento NP01P-2015-002510, emanada del Tribunal Tercero Control Penal, de primera Instancia estadales y Municipales, en Función de Control de estrado Monagas, para lo cual se hicieron acompañar de dos personas, que les prestaran la colaboración para ser testigos del procedimiento y una vez ubicado en la dirección procedente tocar la puerta de la residencia, y previa identificación, son atendidos por las ciudadanas Guzmán Esquia del Carmen, a quien se le hizo entrega de la copia de la orden de allanamiento, as quien se le hizo la entrega de la copia de la orden de allanamiento, procedimiento a la revisión d el inmueble logrando incautar en la primera habitación un bolso color negro, marca RS21, tipo koala en su interior 02 envoltorios medianos de la droga denominada cocaína y al revisar la segunda habitación logran incautar una lata de leche de color dorado, contentiva de su interior un 44 segmentos de celulosas con apariencia de billetes, de los cuales 40 eran de la denominación de 100 bolívares y 02 billetes de la denominación de 50 bolívares fuertes, igualmente localizan un vehiculo tipo moto, marca vera, modelo VR200, color azul, los funcionarios al preguntar la procedencia de la moto, y a quien pertenece la incautado, no respondieron, una vez esa sustancias al ser enviada al laboratorio de toxicología y practicarle la respectiva experticia de la misma, resulto ser cocaína, con un peso 31 gramos con 700 miligramos, tal como se evidencia de experticia química-barrido Nro. 900-700-128-T-0036-15”…

Los hechos antes narrados surgen de los siguientes elementos de investigación:

1.) Acta de Investigación Penal, inserta al folio Un (01) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 13-03-2015, suscrita por el funcionario ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas en las cuales se dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjo la detención del imputado…”.
2.) Inspección técnica Nº 0525, inserta al folio Seis (06) y su vuelto de fecha 13-03-2015, suscrita por los funcionarios Detectives EULICES MORAO Y COMSARIO FRANKLIN VILLASANA, DETECTIVES ALAVARO SALA, SAID CAMPOS, adscrito a la Sub-Delegación de Maturín, estado Monagas, practica en la siguiente dirección: SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, CALLE 01, CASA 4-18, PARROQUIA JUSEPIN, MATURÍN ESTADO MONAGAS… resultando un sitio CERRADO…”.
3.) Acta de Entrevista, inserta al folio Doce (12) y su vuelto de las actuaciones, realizada al ciudadano DOS SANTOS VIERA, por ante La Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas.
4.) Acta de Entrevista, inserta al folio Catorce (14) y su vuelto de las actuaciones, realizada al ciudadano DARWIN RIVERO, por ante La Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas.
5.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0084, inserta al folio Veintidós (22), suscrita por los expertos EULICES MORAO y CARLOS VASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Maturín Estado Monagas a las evidencias físicas colectadas.
6.) Cadena de Custodia, inserto al folio Veintitrés (23) y su vuelto, suscrita por el funcionarios SAID CAMPOS, de videncias físicas colectadas.
7.) Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-128-T-0237, inserto al folio Veinticuatro (24) de fecha 13-03-2015, realizada a los pacientes LUIS AMERICO BERMUDEZ LIRA, GUZMAN ESUIA DEL EL CARMEN, ARMANDO JOSE SALAZAR GUZMAN Y LUIS ALEXIS SALAZAR GUZMAN.
8.) Experticia Química de Barrido Nº 9700-128-T-0236, inserto al folio Veinticinco (25) de fecha 13-03-2015, realizada a los pacientes LUIS AMERICO BERMUDEZ LIRA, GUZMAN ESUIA DEL CARMEN, ARMANDO JOSE SALAZAR GUZMAN Y LUIS ALEXIS SALAZAR GUZMAN.
9.) Cadena de Custodia, inserto al folio Veintiséis (26) y su vuelto, suscrita por el funcionarios SAID CAMPOS, de videncias físicas colectadas.

Tales hechos el Ministerio Público los encuadro en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, solicitó como sanción definitiva la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitando también la admisión de la presente acusación, por no ser contraria a derecho, los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales fueron traídos al proceso de forma licita, todo ello en caso de que no cumpla con lo acordado en la conciliación de la cual se encuentra conforme.

DEL DERECHO

Ahora bien, por cuanto el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no merece privativa de libertad como sanción, este Tribunal estima procedente el ofrecimiento realizado por el imputado y su defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acordado por el Ministerio Público. Cabe resaltar que si bien es cierto, el delito imputado no es de aquellos que afectan intereses colectivos o difusos, no obstante la Representación del Ministerio Público, expresó su deseo de que el adolescente no volvieran a delinquir; retomar sus estudios o realizar algún curso de formación ocupacional, no portar o poseer armas de fuego, de ser posible en la institución que se inscriba consignar las resultas ante este Tribunal, solicitud que hago con la finalidad de que la obligación que se le imponga sea eficaz y consola con el principio del juicio efectivo pilar fundamente de este sistema penal del adolescente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el plazo de UN (0) MES, y en consecuencia impone al imputado LUIS ALEXIS BERMUDEZ GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.361.438, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05/10/1997, de estado civil soltero, hijo de ESQUIA DEL CARMEN GUZMAN (v) y de LUIS AMERICO BERMUDEZ (V), de estudiante de la Misión Rivas, con domicilio: Campo Andrés Eloy Blanco, calle San Agustín, Casa Nro. 418, Jusepín, Estado Monagas. Teléfono 0426-480-94-81 (pertenece a mi mamá), a cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERO: Vista la manifestación del imputado explanado claramente en la audiencia, y la no oposición de parte del Ministerio público de que se de esta figura, la cual se encuentra ajustada a derecho por ser la oportunidad, y merecerlo por el tipo de delito acusado, Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 576 primer aparte, y en tal sentido se establecen las condiciones que debe cumplir el acusado, previa suspensión del proceso a prueba, por el lapso de UN (01) MES, Primero: No incurrir en hechos delictivos. Segundo: Queda obligado a constancia de trabajo, así como constancia de estudio que se encuentre realizando. En tal sentido se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso indicado, hasta que el adolescente cumpla con lo pauto por este Tribunal. Queda obligado a informar al Ministerio Público y a este Tribunal de cualquier cambio de residencia que puedan tener. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes debidamente notificadas y convocadas de lo aquí decidido. Diaricese, publíquese y guárdese copia

La Juez Segundo de Control,

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

La Secretaria.


ABG. ANGELICA BARILLAS