REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001428
ASUNTO : NP01-S-2015-001428


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos MANUEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: MANUEL, (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN)

Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 30-05-2014, por la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien relató lo siguiente “El día de ayer en horas de la noche yo fui a hacer una denuncia en contra de quien es la esposa de Manuel, eso fue anoche, pero el día de hoy yo llegue a mi casa y mi hija de 11 años de edad me dice que MANUEL la agredió porque el quería entrar a la casa y ella le dijo que no, por que yo no estaba, es todo”, Riela al folio dos (02).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MANUEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad (SIN MAS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


Secretaria de Tribunal,


ABGA. GRACIELA CERCELLI JIMENEZ.