REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002816
ASUNTO : NP01-S-2011-002816


Visto el escrito presentado por el ABG JOSE LUÍS VERHELST RUSSO de la Fiscalía Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Caso del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ANDRY JOSE SUAREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Acta de Entrevista de fecha 30-09-2011, donde entre otras cosas expuso: “… Se presentó a mi casa el ciudadano ANDRY JOSE SUAREZ, quien en forma agresiva me ofendió con palabras obscenas y me lanzó golpes en varias partes del cuerpo .... Determinándose que una vez que se inicia la investigación no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, que hagan indicar algún tipo de Violencia Física alegadas por la víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento del hecho hasta la fecha actual.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia de Género en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDRY JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.594.106, Venezolano, de 31 años nacido en fecha 27- 08- 1.980, Agricultor, Soltero, hijo de la ciudadana Mercedes Pilar Suárez (v) y del ciudadano LUPERCIO MAQUEADO (V), domiciliado en: Pueblo Libre, Calle El Estadium, casa Nº 37, frente a una Bodega conocida como la Bodega de Aurora, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
La Secretaria