REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002589
ASUNTO : NP01-S-2013-002589


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ASNALDO ENRIQUE PAUL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha 30-10-2013, donde entre otras cosas expuso: “… Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ASNALDO ENRIQUE PAUL debido a que el día de ayer se apareció en ni trabajo molesto, agresivo, me agarró pro loas cabellos, me dio golpe por la espada con los puños, y después que me dejó de golpear me dijo que lo viniera a denunciar, que el iba a ir pero cuando saliera me iba a matar, nosotros nos separamos por problemas de pelea, insultos, los niños estaban presenciando muchas agresiones verbales... Determinándose que una vez que se inicia la investigación no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima, para constatar el Acoso u Hostigamiento, ni Informe Psicológico, que hagan indicar algún tipo de Violencia Psicológica alegadas por la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento del hecho hasta la fecha actual.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia de Género en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ASNALDO ENRIQUE PAUL, titular de la cédula de identidad N° 26.627.318 no cursando datos de domicilio, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Violencia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ