REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2014-004906
ASUNTO : NP01-S-2014-004906


Jueza: ABGA. MILAGRO ARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 09 de Septiembre de 2016, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, pertenece a su madre ciudadana: FRANCISCA ASTUDILLO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALIMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: colector; hijo de: FRANCISCA ASTUDILLO (V) y DE MIGUEL TORRES (V) residenciado en: QUIRIQUIRE LA INVACION DE LA BRUJA, MONAGAS, teléfono, 0424-9363433, pertenece a su madre ciudadana: FRANCISCA ASTUDILLO FERNANDEZ.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima QUINTA en su escrito acusatorio, de la manera siguiente:
En fecha 30-11-2014, la ciudadana
La presente tuvo su inicio en fecha 30/11/2014, según se evidencia del ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio Cuarenta y Seis (46) de las actas procesales, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripito, donde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD señala textualmente:
“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy domingo30/11/2014 en horas de la mañana un sujeto llamado WILSON, se introdujo en mi casa, donde utilizando los puños, me golpeo en varias partes del cuerpo, ocasionándome raspones y hematomas, así mismo abuso sexualmente de mi, es todo…”

1.- Cursa al folio uno (1) Denuncia de fecha 30-11-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones de la Subdelegación Caripito del Estado Monagas, denuncia de la Ciudadana (Identidad Omitida de conformidad con la ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien expuso las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y los aportes para la identificación para uno de los responsables y las características fisonómica.

2.- Riela al folio ocho (8) Acta de Inspección Técnica Nº.- 591 de fecha 30-11-2014 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito quienes hacen constar una vez que se encuentran en el lugar donde presuntamente suceden los hechos y cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionada.

3.- Riela a las actas en el folio diez (10) al once (11) Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, quienes dejan constancias sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la víctima como autor de los mismos, dejan constancia que una vez que se trasladan al lugar un numerosa cantidad de personas armadas con palos y piedras tenían la intención de agredir al ciudadano señalado como autor de los hechos, motivo por el cual practicaron la aprehensión del mismo siendo identificado como: WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: colector; hijo de: FRANCISCA ASTUDILLO (V) y DE MIGUEL TORRES (V) residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL QUILOMBO, LOS MANGOS, CERCA DE LA ESCUELA, CARIPITO, Monagas, teléfono, 0424-9363433, pertenece a su madre ciudadana:.

4.- Riela al folio trece (13) Registro de CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº.- 255-14 de fecha 01-12-14 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito de las prendas de vestir que cargaba la víctima el día de los hechos.

5.- Riela al folio quince (15) INFORME PERICIAL Nº.- 9700-079-089 de fecha 01-12-2014 de donde se desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Técnico Legal quien fuera realizad a las prendas de vestir de la víctima que fueron colectadas por el órgano de Investigación Como evidencia de interés criminalistico.

6.- Riela al Folio dieciocho (18) de las actas ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01-12-14 a un ciudadano (Identidad omitida) de Conformidad ley para la Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien expone el conocimiento que tiene de los hechos denunciados.
7.- Riela al folio del veinticuatro (24) al veinticinco (25), de las actas ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2014 a la Ciudadana víctima denunciante (Identidad Omitida), quien amplía las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medida de la Circunscripción Judicial de Justicia de Genero del Estado Monagas antes de pronunciarse a los peticionado en audiencia Preliminar realizara una breve exposición de las razones por las cuales será determinada su dedición, las siguientes consideraciones:
Del análisis y lectura de lo contenido en las actas procesales y de lo aquí expresado tanto por la victima, el ministerio público y la defensa publica en este caso considera esta juzgadora que los Tribunales fueron creados para impartir Justicia y el Juez o jueza de control debe actuar como en efecto como controlador del proceso y observar todas y cada una de las circunstancias que se le presenten para su conocimiento haciendo prevalecer la justicia en todo momento, En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado además de ¡a revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Pena! para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa en los casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria. Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto sin menoscabar el alcance y contenido de nuestra ley especial, que en la intención del legislador patrio es la de castigar al que comete delitos en contra de la mujer por el hecho de ser mujer, no obstante todo aquel que cometa actos en contra de una mujer por el hecho de ser mujer debe ser castigado de conformidad con lo establecido en la norma especial, de allí que este Tribunal procede a decretar lo siguiente
ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos Imputado WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO, a quien se le sigue la causa, por el delito de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALIMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 primer aparte, AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y este delito se Desestima y se admite el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana, al considerar que de las actas que conforman el presente asunto no emergen elementos suficientes que comprometen su responsabilidad penal en los hechos acusados, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA fecha 30-11-2014, que es formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad número V el resto de sus datos reposan en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3,4,5,7,9,21, de ley de víctimas, testigos y d mas sujetos procesales), rendida ante el Cuerpo de Investigación Científicas y Penales y Criminalísticas sub Delegación Caripito, donde la misma señala textualmente lo siguiente “ Compadezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy domingo 30-11-2014, en horas de la mañana un sujeto llamado WILSON, se introdujo en mi casa, donde utilizando los puños, me golpeo en varias partes de mi cuerpo, ocasionándome hematomas y raspones, así mismo abuso sexualmente de mí, es todo..” Riela en el folio cuarenta y seis (46 y vto).

SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 30-11-2011, efectuado por el DR JULIO J HIDALGO Experto Profesional, Adscrito al servicio nacional de medicina y Ciencias Forense región Monagas, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana SE OMITE., VICTIMA en la presente causa, y que “
EXAMEN FISICO: HEMATOMA EN POMULO DERECHO,
HEMATOMA EN POMULO DERECHO,
HEMATOMA EN REGION FRONTAL,
HEMATOMA EN REGION NASAL,
HERIDA CONTUSA EN CARA INTERNA DE MEJILLA DERECHA,
EQUIMOSIS EN REGION DORSAL DE AMBOS BRAZOS,
EXCORIACIONES EN AMBAS RODILLAS, POLITRAUMATISMO LEVES EN REGION CEFALICA,
EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS LIGERAMENTE ERITEMATOSOS, INTROITO VULVAR SIN SECRECIONES, MUCOSA ERITEMATOSA Y RESECA, NOS SE APRECIAN CARUNCULAS HIMENEALES,
ANO RECTAL: SIN LESIONES
CLASIFICACION D ELAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD “ Riela al folio sesenta y siete vto)

EXAMEN MEDICO FORENCE PRACTICADO AL CIUDADANO WILSON ANDRES QUINTANA,
INTERROGATORIO: NO REFIERE TRAUMAS NI ENFERMEDAD,
EXAMEN FISICO: SIN LESIONES EXTERNAS QUE APRECIAR EN EL MOMENTO DE LA EVALUACION LEGAL.
GENITALES EXTERNOS: REGION PUBICA, PENE Y ESCROTO SIN LESIONES APARENTES. (riela al folio (71)
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de Diciembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE REYES, adscrito al departamento de Investigaciones la sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, mediante el cual deja constancia de lo siguiente “ En esta misma fecha siendo las 5:30 horas de la tarde siguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-166-865, que se investiga por este despacho por la comisión de unos de los delitos COMTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA DE LIBRE DE VIOLENCIA, se presento de manera espontánea la ciudadana SE OMITE, manifestando ser la sobrina de la ciudadana SE OMITE, quien aparece plenamente identificada en actas anteriores por ser la víctima en la presunta averiguación, quien nos hizo entrega de una prenda de vestir del comúnmente falda de color azul la cual portaba la ciudadana mencionada como víctima por el momento del hecho.

CUARTO: INSPECCION TECNICA NRO 591 de fecha 30 de noviembre del 2014, suscrita por los funcionarios DECTECTIVE JORDAN HERNNDEZ (TECNICO) y DETECTIVE BEYKER PEREZ Expertos Profesionales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub Delegación Caripito, practicada en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL KILOMBO DE LA SABANITA , VIVIENDA SIN NUMERO (RANCHO), MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO, ESTADO MONAGAS, en la cual dejan constancia de lo siguiente.. “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados CERRADO y lo constituye una modesta dimensiones levantada en diversas piezas de lamina de metal (zinc y acerolit), y parcialmente de bloques sin frisar de color gris y techado de laminas de metal, dicha vivienda asentada en amplio terreno cubierto de vegetación consistente en hierbas, arbustos y algunos árboles aislados, la vivienda con su fechada orientada hacia el punto cardinal sur, en las inmediaciones a ambos costados se ubican vivienda de similares características distantes o separadas en aproximadamente unos veinte metros con respecto a la vivienda que nos ocupa, la vía de acceso al lugar desprovista de asfalto cubierta de fango y escasa amplitud como para permitir el peso de solo un vehículo automotor, el lugar no cuenta con postes de alumbrado público por lo que la iluminación proviene de los focos o bombillas de las viviendas adyacentes que ofrecen deficiente iluminación al lugar, la vivienda que nos ocupa posee en su perímetro cercano por alambres de púas adheridos a estacas o maderos incrustados al suelo natural, al aproximamos a la modesta vivienda se aprecia entrada principal conformada por una puerta de metal, con sistema de cerradura asegurada por una cadena y un (1) candado de metal pequeño que cede fácilmente a la apertura manual sin necesidad de la respectiva llave, no se advierte violencia en la puerta principal a ambos costados la vivienda posee ventanas conformadas por trozos de laminas de metal sin signos de violencia en sus estructuras, al ingresar el interior, se advierte que posee reducida sala ocupada por una (1) cocina de color blanco, un sillón largo elaborado de fibras sintéticas de color blanco y verde y dos (2) neveras de color azul, y otra blanca, un armario de madera (porta platos), dos (2) sillas de material sintético de color verde y cuatro (4) sillas de mimbre, además de otros enseres, el mobiliario descrito sin signos de violencia o desplazamiento de su aparente lugar, al fondo de la sala se ubica una habitación, se observo una cama con un colchón aprecia sobre la misma una biblia. “
Este elemento de convicción procesal, constituye Inspección técnica N* 591 de fecha 10-11-2014, suscrita por los DETECTIVE JORDAN HERNANDEZ (TECNICO) y DETECTIVE BEYKER PEREZ, expertos profesionales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub delegación Caripito, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, quienes dejan constancia de las características físicas y estructurales del mismos.
QUINTO: Experticia de reconocimiento técnico legal nro. 089 de fecha de Diciembre de 2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE JORDAN HERNANDEZ (TECNICO CRIMINALISTICO), expertos profesionales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub delegación Caripito, practicada a una (01) PRENDA DE VESTIR DEMONINADA FALSA SIN TALLA NI MARCA VISIBLE DE COLOR AZUL MARINO, DE USO PERSONAL, PERITACION examinado la prenda de vestir descrita se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en un regular estado de conservación CONCLUSIONES en base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado se concluye 1- la pieza consiste en anteriormente descrita, tiene un uso especifico para l cual fue diseñada, la cual utilizada en formación y diseño descrito puede ser de gran uso en una vivienda o edificación 2- se devuelven las piezas recibidas.
Este elemento de convicción procesal, constituye Inspección técnica N* 089 de fecha 10-11-2014, suscrita por los DETECTIVE JORDAN HERNANDEZ (TECNICO) y DETECTIVE BEYKER PEREZ, expertos profesionales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub delegación Caripito, practicada a la prenda de vestir que portaba la víctima.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA fecha 01-12-2014, rendido por el ciudadano LUIS RAMON BRITO, titular de la cedula de identidad numero V- 13.093.718, (el resto de sus datos reposan en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3,4,5,7,9,21, de la Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), rendidas ante la Fiscalía Decima Quinta, donde la misma señala textualmente lo siguiente: “ Bueno resulta ser que el día de ayer domingo 30-11-2014, como a las 07:00 horas de la noche, eme encontraba sentado frente a mi casa de pronto veo pasar a una vecina de nombre SE OMITE, con varias heridas en la rodilla en los brazos y rostro, le pregunto quién le había hecho eso y me dice que un vecino de al lado, por lo que fui de inmediato a buscar a sus familiares para que la llevaran al médico, es todo… “Riela en el folio sesenta y tres (63).
Este elemento de convicción procesal, constituye la denuncia rendida por el ciudadano LUIS RAMON BRITO RAMOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub delegación Caripito, quien funge como testigo en la presente causa, quien narra sobre el conocimiento que la misma tiene de los hechos denunciados.
SEPTIMA: ACTA DE ENTREVISTA fecha 02-12-2014, que es formulada por la ciudadana SE OMITE, (El resto de el resto de sus datos reposan en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9,21, de la Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), rendidas ante la Fiscalía Decima Quinta, donde la misma señala textualmente lo siguiente: El domingo 30-11-2014, en la maña como a las 5 de mañana, yo estaba en mi rancho dormida, cuando siento unos ruidos, y escucho como que era de la ventana, yo me quede en la cama y digo, bueno que pasa ahí, quien está, no me contesto nadie yo viendo la insistencia, donde yo me levante de la cama y corrí a la puerta de la calle para abrirla, y salí porque dije si me van a matar aquí a dentro nadie va a escuchar, ya que vivo sola, donde saque los ganchos de la puerta, fue en ese momento cuando sentí que me agarraron por el cuellos y me dijo te voy a matar maldita vieja en eso me doy cuenta que era el vecino que vivía en el ranchito de al lado que no tenía mucho tiempo d estar ahí, yo le dije mátame desgraciado donde el me dijo vine a matarte, el me apretó por el cuello, y me llevo hasta al cuatro y me tumbo a la cama y me dio una patada por la cadera, donde yo caí boca abajo sobre la cama, el me voltio hacia arriba, y me dijo te voy a matar y comenzó a caerme a patadas por la cara y el cuerpo, me agarraba por la cabeza muy fuerte, donde estando yo arriba él se quito el pantalón donde él estaba encima de mí y seguía golpeándome por la cara fue cuando me subió la falsa que yo tenía y abuso de mi dos veces por mi vagina, yo le daba con mis pies pero no podía, luego me voltio boca abajo y abuso de mi por el recto me agarro por mi cabeza y me la halaba hacia los lados, yo le decía déjame desgraciado, el me decía cállate vieja que yo te voy a matar, luego se paro y agarro u hierro, donde yo le metió la mano para que no me golpeara y se le cayó el hierro por debajo de la cama, luego comenzó a tirar todas las cosas que yo tenía, se puso su pantalón y se fue, donde yo quede muy dolorida y como vivo sola comencé a rezar y orar.. Fue como a las cinco de la tarde cuando decidí irme y salí de mi casa, y me encontré con un señor que hace bloque en el sector, donde yo le conté lo que me había pasado, en eso vino otro señor y su esposa del sector y escucharon cuando yo estaba contando, donde de ahí ellos, me acompañaron hasta la subidita que era donde estaba mi sobrina MAIROBIS y otras personas más, fue cuando nos fuimos a denunciar… “Riela en el folio sesenta y nueve al setenta (69 al 70).
OCTAVA: EXPERTICIA TOXICOLOGIA EN VIVO de fecha 01 de Diciembre de 2014 suscrita por la experta Ftco MARVY MARCHAN SALAS, Experta adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Región Monagas, practicada a paciente WINSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad, nro. V- 25.445.328, ANALISIS Y RESULTADOS: TIPOMPA: ORINA CANTIDAD 10CC, COCAINA NEGATIVO MARIHUANA NEGATIVO, ALCOHOL ETILICO POSITIVO, OBSERVACIONES: En la muestra analizada correspondiente al ciudadano antes mencionado, se detecto la presencia de sustancias. DEPRESORAS del sistema nervioso central

Este elemento de convicción procesal, constituye la Experticia Toxicológica en vivo de fecha 01/12/2014, suscrita por la experta Ftco MARVY MARCHAN SALAS, Experta adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Región Monagas, practicada a muestra de orina tomada al imputado de la presente causa.

NOVENA: EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SENINAL NRO, M -910-14 de fecha 02 de Diciembre del 2014, suscrita por el funcionario LCDA YSABEL MORENO, Bionalista Inspector Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (CICPC), sub delegación Maturín, practicada a UNA (1) FALDA SIN TALLA, NI MARCA APARENTE, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS TEÑIDAS DE COLOR AZUL, ANALISIS REALIZADO: bioquímicas: a-Akastle Mayer: NEGATIVO, METODO DE Teichman. INVESTIGACION DE SEMEN, ENSAYO DE LAMPARA DE WOOD: NEGATIVO, ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO: NEGATIVO. RESULTADOS Y CONCLUSION En la superficie de la pieza suministrada, no se encontró, material de naturaleza hemática (SANGRE). En la superficie de la pieza suministrada, no se encontró sustancia de naturaleza seminal (SEMEN)
Este elemento de convicción procesal, constituye la Experticia Hematológica y seminal de fecha 02/12/2014, suscrita por el funcionario LCDA YSABEL MORENO, Bionalista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Maturín, practicada a la prenda de vestir que portaba la víctima.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
A consecuencia de la admisión parcial de la acusación y con fundamento en lo antes expuesto considera este tribunal que lo procedente es LA REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en otorgar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL CIUDADANO WILSON ANDRES QUINTA ASTUDILO, por una medida cautelar menos gravosa consistente en una medida sustitutiva a la privativa de liberta de conformidad 242 Ord. 3 consiste en presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo CADA 10 DÍAS. Así se decide.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILSON ANDRES QUINTANA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.445.328 de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 20-04-1995, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento y encabezamiento Primer Aparte de Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ