REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano EDISON JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.062, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 22-02-1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante; hijo de: Iliana Escobar (V) y DE Nixón Alcalá (V) residenciado en: LA MANZANA N° 06, CASA S/N, SECTOR SANTA INES, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono, 0424-9426392 (PROPIO), conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/09/2016 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino, de nombre EDISON ESWCOBAR, de 25 años de edad quien abuso o intento abusar sexualmente de mi hija…, es todo”
Inserta al folio Seis (6) Investigación Penal practicada por el funcionario Detective Orlando Rantajal, funcionario adscrito a la Sub. Delegación Maturin del CICPC, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano EDISON JOSE ESCOBAR.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE, considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno por cuanto no habia flagrancia en la causa sub judice, pidió que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que la misma esta vencida; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano EDISON JOSE ESCOBAR .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDISON JOSE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.062, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 22-02-1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante; hijo de: Iliana Escobar (V) y DE Nixón Alcalá (V) residenciado en: LA MANZANA N° 06, CASA S/N, SECTOR SANTA INES, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono, 0424-9426392 (PROPIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria de guardia


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ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.