REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006055
ASUNTO : NP01-P-2009-006055

IMPUTADO: JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.545, Natural de Barrancas Del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 16.10.1972, 43 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Rodríguez (F) y de Ramón Campos (V), con domicilio en: ALTO DE ROSILLO, SAGRADO DEL CORAZON 1, TRANSVERSAL 07, CASA SIN NUMERO, A 50METROS DE LA CAMCHA DEPORTIVAS, PARROQUIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOSAÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día 23 DE AGOSTO DEL 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha fijada para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, celebrada de conformidad con lo que establece el artículo 107 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal se desprende:

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abga. CARMEN MILLAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Del Ministerio Público, “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano, JOSE LUIS CAMPOS PALMARES en la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOSAÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan y confirmen las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida judicial Privativa Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de la Indemnización a la victima establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, De conformidad con lo previsto en el art. 313 ordinal 1del C.O.P.P.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Así mismo sus Defensor Privado Abogado. WILLIAM GIL quien expone: “Esta defensa rechaza la acusación interpuesta por el ministerio Publico, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para imputarle a mi representado el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, con respecto a las siguientes acotaciones: en primer lugar podemos observar en el informe medico legal que le fuese practicado a la victima en cuestión que el mismo certifica el medio tratante que en el examen físico no existe ningún tipo de lesiones asimismo señala en el examen ginecológico y ano rectal que tampoco existe ningún tipo de lesiones, concluyendo y señalando que no existe ningún tipo de lesiones no otorga ningún día para la recuperación ni mucho menos día alguno para reposo, es por lo que le ruego al Tribunal que al no existir ningún elemento de convicción ni testigo alguno que señale que mi representado tuviese cometido el delito que señala el Ministerio Publico, de manera responsable le ruego al tribunal en base al principio de presunción de incidencia y ante la audiencia de elementos de convicción precalifique el delito de acuerdo a lo existente en actas procesales y de acuerdo a la magnitud del daño causado, y en ocasión del poder cautelar es que ruego se le precalifique a mi representado el delito de acuerdo a lo existente, asimismo solicito se valore el hecho que mi representado no tiene conducta predelictual y solicito copias simples de la decisión e igualmente solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que actualmente mantiene, Es todo.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena Del Ministerio Público de este Estado Monagas Abga. CARMEN MILLAN, en contra del ciudadano JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOSAÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASA ESTE TRIBUNAL A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, emite el siguiente pronunciamiento: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto este Tribu al considera realizar un cambio de calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articuló 45 en su ultimo aparte todo esto aunado a la revisión que ha realizado esta representante del Tribunal a las actas procesales, y que la misma no se evidencia que allá habido otro elemento que pudiera hacer presumir otra situación, es por ello, emergen elementos que comprometen la conducta del imputado JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia NOVENA Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articuló 45 en su ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal
La referida admisión parcial del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales no surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal. Igualmente en cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica.
DEL IMPUTADO
Se le cede la palabra al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, Natural de Barrancas Del Orinoco, Estado Monagas, ||||| 43 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Rodríguez (F) y de Ramón Campos (V), con domicilio en: ALTO DE ROSILLO, SAGRADO DEL CORAZON 1, TRANSVERSAL 07, CASA SIN NUMERO, A 50METROS DE LA CAMCHA DEPORTIVAS, PARROQUIA LOS GODOS, MATURIN ESTADO MONAGAS
PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.211.545, 43 años de edad, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOSAÑOS DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME A LA LEY. Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.211.545, de 43 años, nacido en fecha, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; por ser autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS Encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSE LUIS CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.211.545, de 43 años, Soltero, supra identificado plenamente; por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio, que a su vez es rebajada por aplicación de la rebaja especial prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias que prevé el artículo 69 en sus ordinales 2do de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de la representante del Ministerio Público sobre el PAGO DE LA MULTA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN a la víctima TERCERO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. CUARTO: Notifíquese a la representante legal de la victima de la presente decisión. QUINTO Se acuerda remitir la causa en su totalidad hasta la unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, para que por efectos de la distribución respectiva remita al Juzgado de Ejecución correspondiente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

LA SECRERARIA

ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA