REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001266
ASUNTO : NP01-S-2016-001266


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.337.492, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACAS: 50UNAC, SERIAL DE MOTOR: YA23742, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A23742, Uso: CARGA, CLASE: CAMIONETA, aduciendo la referida solicitante entre otras cosas que dicho vehículo es su único medio de transporte de ella y de su familia de su familia. Este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente Solicitud se dio inicio en fecha 02 de Agosto de 2016, la cual riela al folio veinticinco (25) mediante la cual la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N°:4.337.492, mediante la cual, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de Julio de 1.985, Inserto bajo el N° 176, Tomo C, Folios 41 al 44, siendo su ultima fecha de modificación el 12 de febrero de 2016, inserto bajo el N° 54, Tomo 4-A RM MAT, según se evidencia de los estatutos del acta constitutiva y de la última modificación, quien ocurre a este Tribunal a fin de solicitar la entrega material de un vehiculo propiedad de su representada con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACAS: 50UNAC, SERIAL DE MOTOR: YA23742, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A23742, Uso: CARGA, CLASE: CAMIONETA.

Al folio Tres (03) cursa documento de la Fiscalía Décima Quinta N° 0011-10, mediante el cual se niega la entrega del vehiculo objeto de esta solicitud por cuanto en el curso de la investigación pudiera surgir la necesidad de practicar otras actuaciones de interés criminalistico que guarden relación con el mismo.

Cursan a los folios Treinta y Cuatro (34) al al Cincuenta y seis (56), copias certificadas que guardan relación con la causa que cursa por ante ese Tribunal Primero de De Ejecución de este Circuito de Justicia de Genero bajo la Nomenclatura NP01-P-2010-5670, en la cual rielan documentos del vehiculo solicitado y Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANCEBEL C.A, Y documentos que acreditan a la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA como Directora de dicha Sociedad supra identificada ampliamente.

Riela al Folio Cincuenta y Nueve (59), escrito suscrito por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PERZ PEÑA , en su condición de Directora General de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANCEBEL C.A, con la finalidad de informar a este Tribunal que el vehiculo objeto de esta solicitud : MARCA: FORD, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACAS: 50UNAC, SERIAL DE MOTOR: YA23742, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A23742, Uso: CARGA, CLASE: CAMIONETA el cual es propiedad de su representada se encuentra en el Estacionamiento KATAR, Ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Parroquia las Cocuizas, Maturín Estado Monagas.
Riela al folio 31, escrito en el cual la representación legal de la sociedad mercantil también solicita, se le exonere del pago del monto a pagar en el estacionamiento donde se encuentra resguardado el mencionada vehículo; al respecto, estima este Tribunal que, del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emerge una garantía para los ciudadanos de gozar de la justicia en forma gratuita, por lo cual es deber del Estado Venezolano procurar que las personas que de una u otra forma tengan la necesidad de acceder al aparato judicial para hacer valer sus derechos, puedan hacerlo en forma gratuita, debiendo señalarse que, si bien es cierto los estacionamientos judiciales son administrados por empresas privadas, no es menos cierto que, ésta administración viene dada por concesiones otorgadas por el Estado Venezolano a dichas empresas, en tal sentido, debiendo el Estado Venezolano garantizar el acceso a la justicia en forma gratuita, estima quien aquí decide que, a los fines de garantizar también el Trabajo realizado por los administradores de los Estacionamientos Judiciales; lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.337.492, por lo que se le EXONERA el porcentaje de un 50 % del pago que corresponda cancelar a la ya mencionada ciudadana por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento KATAR de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines de informarle lo aquí decidido. Y así se declara.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS SE FUNDAMENTA LA DECISION

Ahora bien, de la revisión de las Actas de Investigación penal se desprende que el vehículo no se encuentra solicitado por las Autoridades competente, El artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”. De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el Derecho a la propiedad está garantizado por l Constitución de la República, en su artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes …” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley, de lo cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 de la Siguiente manera: ..” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquiriente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio “Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la Mencionada Ley que señala: “ Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un Documento público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima “.
Al criterio de esta Juzgadora considera que la ciudadana: HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.337.492, presentó la documentación legal respectiva, para que las mismas sean cotejadas con las que rielan a las actas procesales y su posterior devolución, lo cual la acredita representante legal de la Sociedad mercantil CONSTRUCTUTA ANCEBEL C.A, cuya representación consta en las actas que reposan en la presente solicitud suficientemente copias certificadas lo que la acredita para pedir el bien solicitado, es evidente que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena Fe y así entre las partes como respecto a tercero mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la Ley concede los medios de impugnación correspondientes. En íntima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietaria en materia de Transito Terrestre es necesario la apreciación de los artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 Reglamento, pero finalmente se acreditará por medios previstos en el Código Civil. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medida con competencia en violencia contra la mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO La entrega del VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACAS: 50UNAC, SERIAL DE MOTOR: YA23742, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A23742, Uso: CARGA, CLASE: CAMIONETA, ya que se verifica de las experticia Que la Chapa se lee original de acuerdo a la experticia arrojada por el Órgano de Investigación, tal como quedó evidenciado de las experticias y documentos consignados en las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal SEGUNDO Se acuerda otorgar a la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA Directora y representante Legal de la Sociedad Mercantil la EXONERACION de un 50 % del pago que corresponda cancelar a la ya mencionada ciudadana por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento KATAR de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines de informarle lo aquí decidido . TERCERO se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra dicho vehiculo para que se le haga entrega inmediata a la Ciudadana: HAIDEE DEL CARMEN PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.337.492 del VEHÍCULO: VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-150XLT AUTO, AÑO: 2000, COLOR: NEGRO, PLACAS: 50UNAC, SERIAL DE MOTOR: YA23742, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L3Y8A23742, Uso: CARGA, CLASE: CAMIONETA. TERCERO, se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra dicho vehiculo para que se le haga entrega inmediata, librar oficio dirigido al encargado del Estacionamiento KATAR ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Parroquia las Cocuizas Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa a la solicitante,. Ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a loa fines de que el presente vehiculo sea EXCLUIDO del SIIPOL. Todo de conformidad con los Artículos 2, 5 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria


ABGA. RAIZA MEJIA PANICCIA