REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000552
ASUNTO : NP01-S-2013-000552

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Por recibido y visto Oficio N° 16F15-2149-16, suscrito por la ABGA, ADARGELIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Publico, quien mediante escrito de RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION ACORDADA EN FECHA 28-05-2013, la cual guarda relación con la presente causa, en la cual figura como imputado es el ciudadano MARCOS JOSE CASTRO MACHADO V- 22.709.339, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en LA LEY ORGANÍCA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cedula de identidad N° SE OMITE, a fin de que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la ratificación de la Orden de Aprehensión realizada por la Fiscala del Ministerio Publico
Se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria emitió el siguiente pronunciamiento:

.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana SE OMITE, de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados : “ El día 21-06-2013 en horas de la noche, le ofreció la cola en su carro y cuando se montó la llevó hacia una zona boscosa, donde a la fuerza le quitó la ropa, para luego abusar sexualmente de ella”.

.- Riela en las actas al folio seis (6) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Inspección Técnica Nº.- 639 de fecha 22-06-2013 de donde se desprende la ubicación del sitio del suceso.

.- Riela al Folio ocho (8) de las actas procesales Informe Pericial de fecha 22-06-2013 de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, que le fuera practicado a las prendas íntimas y de vestir de las víctimas colectadas por el órgano de investigación como evidencia de interés criminalístico: “Franela, confeccionada en Fibras Naturales y sintéticas de color rojo, de uso femenino, sin marca ni talla aparente, se observa adherencia de suciedad. Un prenda íntima tipo cafetero, de color anaranjado, sin talla ni marca aparente presentando manchas de una sustancia de color pardo rojizo en el área de la entrepierna. Un Jean de color azul, sin talla, ni marca aparente, se observa en el área de su entrepierna manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática
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.- Riela al folio once (11) y su vuelto, de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 22-06-2013 a un ciudadano identificado con el nombre de RAÚL GREGORIO VEGAS GUZMAN, (identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.

.- Riela al folio doce (12) y su vuelto, Acta de Investigación penal Suscrita por los Funcionarios adscritos al Órgano de Investigación donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del Ciudadano señalado por la Ciudadana Víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen cocimiento de los hechos como responsables de los mismos, siendo identificado el agresor de la siguiente manera MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339

.- Riela al folio trece (13) Informe Médico legal de fecha 22-06-2013, realizado a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (Identidad Omitida), practicado por la Ciudadana Médica Experta Forense THAIRYS CEDEÑO DE FARIAS Del Interrogatorio: Refiere que la agredió con las manos y abusó sexualmente Examen Físico: Laceración de cuatro (4) centímetros en región anterior del muslo izquierdo. Eritema en ambas Rodillas. Examen Ginecológico: Aspecto y Configuración Normal Himen Anular con Perforación Reciente a las 5 según aguja del reloj con salida del introito vaginal Leucorrea Sanguinolenta y en el Esfínter Anal a las 12 según aguja del Reloj. Conclusión: Traumatismo genital Reciente. Se toma Muestra con Hisopo.

.- Riela a las actas al Folio Dieciséis (16) Acta de Investigación penal suscrita Por adscritos al Órgano de Investigación, donde dejan constancia de haberse presentado previa citación al Ciudadano Denunciado.
.- Riela al Folio que conforman la presente causa al Folio diecisiete (17) de las actas procesales, Acta de Entrevista a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (Identidad Omitida), donde la misma amplía las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima.

.- Riela en las actas al folio dieciocho (18) y vuelto Acta de Investigación penal Suscrita por los Funcionarios adscritos al Órgano de Investigaciones, Donde los mismos dejan constancia de la fuga del detenido Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339.

.- Riela al Folio Diecinueve (18) y su vuelto, Inspección Técnica Nº.- 646 de fecha 22-06-2013 que fuera realizada por el Órgano de Investigación al Lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo, involucrado en la presente causa.
.- Riela al Folio Veinte (20) y su vuelto, INPECCION TECNICA Nº.- 647 fecha 22-06-2013 que fuera realizada por el órgano de investigación al lugar donde se encontraba detenido el Ciudadano Denunciado.
.- Riela al folio veintisiete (27) y su vuelto de las actas de la presente causa Acta de Entrevista a la Ciudadana Víctima: (Identidad Omitida).

.- Riela al folio Veintiocho (28) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 23-06-2013 a una Ciudadana (Identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.

.- Riela al folio veintinueve (29) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2013 a un ciudadano identificado con el nombre (Identidad omitida) quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación del presunto responsable de los hechos investigados.

.- Riela al Folio treinta y cuatro (34) INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M-0391-13 de fecha 26-06-13 de donde se desprende la realización de una EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL que fuera realizad a las prendas de vestir aportadas por la víctima

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, siendo identificado un tipo penal, que establece la Ley que es sancionable se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana MARY MERCEDES VANEGA GARCIA (Identidad Omitida), de decidir libre y voluntariamente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya competencia se ostenta, y en este sentido, siendo concebido por el legislador y la legisladora, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ya que existen suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.