REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001731
ASUNTO : NP01-S-2016-001731
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía DECIMA QUITA del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la Orden De Aprehensión Urgente Y Necesaria que fuera otorgada por este Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, viernes dieciséis (16) del mes de septiembre del año 2016, siendo las 05:15 horas de la tarde, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH, venezolano, natural de Maturín, de 36 años de edad, nacido el 07-12-1981, soltero, OBRERO, residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR BOQUERON LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MOANGAS, titular de la cédula de identidad V-21.093.628, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravante del articulo 68, numerales 1° y 3°, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud que al efecto hiciera la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de este Estado, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:
01.-ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de Septiembre del año 2016, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.321.570, Quien manifestó y en consecuencia expuso: “..Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que para momentos que estaba durmiendo, dos sujetos violentaron el techo de mi residencia por la parte de la cocina, ingresaron a mi cuarto y en eso uno de los sujetos empezó a quitarme el pantalón y el otro sujeto tenia un cuchillo agarro a mi hijo de dos años y le puso el cuchillo en el cuello, mientras el otro abusaba sexualmente de mi, es todo ” (Folio 01).-
02.INSPECCION TECNICA N° 1840, de fecha 11/09/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: IVAN SALAZAR Y ORLANDO RANTAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturin, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, en el: SECTOR BOQUERON DE LAS PIÑAS, CALLE PRINCIPAL CASA N° 40, PARROQUIA BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS.-. (folios 5)
03.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL GINECOLOGICO Y ANO RECTAL N° 356-16375157-16, de fecha 12/09/2016, suscrito por el Experto profesional Dr: ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Monagas: practicado a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , de donde se evidencia el siguiente resultado: “INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE ENTRARON DOS HOMBRES CON CUCHILLOS A SU CASA Y MIENTRAS UNO LE COLOCO EL CUCHILLO A SU HIJO DE DOS AÑITOS EN EL CUELLO EL OTRO LA PENETRO, PACIENTE REFIERE VINO EL PREIODO EL 11/09/2016, PACIENTE REFIERE DOLOR EN CADERAS. EXAMEN FISICO: TRES HAMTOMAS PUNTIFORMES EN REGION SACRA. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, SE APRECIA SANGRADO DE MESTRUACION, HIMEN CON DESGARRO ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 3, 6 Y 7, SEGUN ESFERAS DEL RELOG.- EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTEL ANAL HIPETONICO PLIEGUES CONSERVADOS . (Folio 123 al 124.).-
04.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/2016, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.321.570, Víctima en la presente causa, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, por ante el cuerpo de Investigación receptor de la denuncia.” (Folio 8).-
05- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturin, donde se deja constancia de lo siguiente: “,en horas de la noche del día de hoy continuando con la diligencias relacionadas a la causa Penal N° K-16-0074-06845, iniciada por ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia” me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE NAILET OROZCO Y GILBERTO ROMERO...hacia la calle principal, casa sin numero, Sector Boquerón Las piñas, Maturin Estado Monagas, a fin de ubicar, identificar y trasladar a esta oficina al ciudadano mencionado en autos como GUILLERMO BETANCOURT, apodado Diablo Rojo, quien funge como investigado en la presente causa penal, Una vez en la citada dirección, luego de ubicar el inmueble de nuestro interés, procedimientos a realizar llamados a la puerta principal. De la vivienda, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y de informarle el motivo de nuestra presencia, indico ser el referido por la comisión, aportando sus datos filiatorios de la manera siguiente: BETANCOURT GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, natural de Maturin, Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 07/12/1981, soltero, obrero, residenciado en la citada dirección, portador de la cédula de identidad numero V- 21.093.628, se le manifestó que debía acompañar a la comisión a este despacho a fin de continuar con las Investigaciones de caso antes mencionado, de manera violenta se negó a abordar la unidad y tratando de agredir a los funcionarios integrantes de la comisión para evitar a la misma, tratando de emprender veloz carrera, motivo por el cual fue necesario el uso agresivo de la fuerza para neutralizarlo y siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde de hoy 15/09/2016...”(Folio 09).
06- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturin, donde se deja constancia de lo siguiente: en horas de la noche de hoy...se presento de manera espontánea la ciudadana SE OMITE...plenamente identificadas como denunciante y víctima en la causa Penal, a fin de hacer entrega de lo siguiente: Una (01) prenda de vestir tipo short, color azul de uso femenino...una (01) guarda camisa color verde...una (01) bluma de color amarillo...lo cual se colecto como evidencia de interés Criminalísticos...(folio 12)..
07.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2016, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.321.570, Víctima en la presente causa, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, por ante Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico.” (Folio 15).-
De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con la agravante del articulo 68, numerales 1° y 3°, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga u de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada en esta misma fecha a las 2:30 horas de la tarde, por este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BETANCOURTH, venezolano, natural de Maturín, de 36 años de edad, nacido el 07-12-1981, soltero, OBRERO, residenciado en la CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR BOQUERON LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MOANGAS, titular de la cédula de identidad V-21.093.628, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy Viernes 16 de septiembre, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
La Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA