REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001275
ASUNTO : NP01-S-2016-001275

Vista la solicitud, consignada por el Abg. ARGENIS JOSÉ HERCULES MEDINA, Defensor Privado, del imputado ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.305, mediante la cual solicita “… que se designe como Correo Especial al ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.334.959, domiciliado en la Población de Altamira, vía el Rincón, calle1, casa Nº 6. Maturín. Estado Monagas, para que lleve el oficio de cambio de sitio de Reclusión hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caripe del Estado Monagas…(sic)”. En virtud de la Resolución de fecha 30 de Agosto de 2016, referente a una solicitud del Profesional del derecho, quien suscribió la presente, en su carácter de Defensor Privado, del imputado ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, relacionada con La Revisión de Medida del Acusado, acordada por este Despacho judicial, mediante la cual se decretó lo siguiente, es menester señalar que se transcribe fielmente la DISPOSITIVA de la referida Resolución: “…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la vida, al debido proceso y a la Tutela Judicial y efectiva previsto en los artículos 23, 26 y 49 de nuestra Carta Magna y visto la solicitud del Defensor Público Primero del Estado Monagas Abg. Julio Sabate PRIMERO: ACUERDA UNA DETENCION DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1° y 2°, se Ordena el Traslado inmediato del Imputado, al ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.305, desde la sede del Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caripe del Estado Monagas hasta el Domicilio consignado por la Defensa Privada en el presente escrito, ubicado en la siguiente Dirección: Casa S/N frente al Restaurante Parri-pollo Calle principal de la población de Guanaguana, Municipio Piar del Estado Monagas, donde deberá permanecer Privado de su Libertad así mismo, este Tribunal Resuelve, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le notifica al Defensor Privado Abg. ARGENIS HERCULES, el nombre de la persona que se hará responsable del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.305, quien velara la permanencia del imputado en el Domicilio indicado y se compromete ha presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido y firmara un acta para dar fiel cumplimiento, en razón de que pesa sobre el imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio del sitio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del Imputado del recinto antes indicado como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, E igualmente este Tribunal Decreta: Una Medida de Prohibición de Salida del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 4° y 9° del código orgánico procesal penal así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 94 ordinal 3° de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia este tribunal decreta medidas de protección y seguridad de las contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 90 a favor de las victimas, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONESCIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que realice el respectivo trasladado a la dirección antes indicada y realice recorridos permanentes para supervisar que el imputado cumpla con lo decidido.
Asimismo, el Imputado, queda obligado a consignar por ante estos Tribunales todos los informes médicos, de los traslados médicos, que se efectúen durante la Detención Domiciliaria. Se acuerda librar oficio Al jefe de delegación del CUERPO DE INVESTIGACIONESCIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN CARIPE DEL ESTADO MONAGAS para que se mantenga la CUSTODIA y se le garantice a este Tribunal, la medida de Privación que pesa sobre el ciudadano Imputado, de conformidad con los Artículos 43 y 84 de la Constitución de la República de Venezuela. OFICIAR AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIDAD MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a los efectos de que indique a este Tribunal si, el ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.305, es portador de UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO PASAPORTE VENEZOLANO, O ALGUN OTRO DOCUMENTO DE TRANSITO INTERNACIONAL, a los fines de Revocar el mismo, en razón de que PESA SOBRE EL IMPUTADO UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LA CUAL SE MANTIENE INCÓLUME. De igual forma se le encomienda que se le garantice el derecho a la vida e integridad física en las siguientes consideraciones: Al respecto conviene citar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los Artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. En tal sentido en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal de seguridad adscrito, adscritos a ese recinto carcelario, en tal sentido, este Juzgado solicita de sus buenos oficios para que imparta las instrucciones necesarias a ese personal, para que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado, en consecuencia el ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-11.447.305, le asisten todos los DERECHOS CONSTITUCIONALES, como ciudadano venezolano, siendo necesario para este Juzgado garantizar con vehemencia el principio que contempla la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal que establece: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Asimismo se ordena librar los respectivos oficios y boletas de notificaciones relativos a la presente resolución. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44, 49 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en el artículo 7, Nº 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Agosto del año 2016.”
Este Tribunal por no ser contrario a Derecho declara con lugar la presente solicitud Y ACUERDA nombrar como CORREO ESPECIAL al ciudadano JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.334.959, domiciliado en la Población de Altamira, vía el Rincón, calle1, casa Nº 6. Maturín. Estado Monagas a objeto de que el mismo se dirija hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Caripe del Estado Monagas y haga efectivo la entrega del oficio referente a la mencionada Decisión, sobre el cambio de sitio de Reclusión a los fines legales subsiguientes. Notifíquese a las partes Así se decide.- Cúmplase.
La jueza de violencia contra la mujer en función de Control, Audiencias y Medidas

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria.