REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001519
ASUNTO : NP01-S-2014-001519

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CARLOS JESUS GARCIA RAMOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha12-11-2013, donde entre otras cosas expuso: “… En horas de la noche él me quiso quitar el teléfono a la fuerza para romperlo donde lo tiro al piso y empezamos a discutir de nuevo con la tapa del teléfono me aruño el pecho y la barriga luego me dio una patada en el brazo derecho y me empujo…No cursa Informe Médico practicado a la víctima donde se califican las lesiones como Leves. Determinándose que una vez que se inicia la investigación, no cursa declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con el Informe Médico , que hagan indicar algún tipo de Violencia Física, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, operando desde el momento del hecho hasta la fecha actual la prescripción ordinaria que ha extinguido la acción penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 7° del Artículo 49 y Numeral 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS JESUS GARCIA RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.040.409, domiciliado en San Judas Tadeo, Calle 2, Casa Nº 11, de esta ciudad, Teléfono 04147642130, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria