REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002345
ASUNTO : NP01-S-2014-002345

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EMIN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser los hechos los indicados en Denuncia de fecha30-12-2013, donde entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a mi vecino de nombre Emin García, se me abalanzo me agarro fuertemente por los brazos y me tiro al piso, no con eso fue y agarro un palo, se me acerco con intenciones de golpearme pero en ese momento intervino mi hermana y lo detuvo.... no cursa Informe Médico practicado a la víctima donde se califican las lesiones. Determinándose que una vez que se inicia la investigación no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenarse con la versión de la víctima que hagan indicar algún tipo de violencia física alegadas por la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la investigación no se pudo probar, no existiendo elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho que manifiesta la víctima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible ni la participación del investigado, desde el momento del hecho hasta la fecha actual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMIN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad N°-9.456.841, residenciado en Brisas del Aeropuerto, calle la Candelaria, casa N°4 en Maturín estado Monagas, Teléfono 04249426374, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el Cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la víctima, y el Cese de toda Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y vencido el lapso legal sin que las partes hubieren hecho uso del derecho de ejercer recurso alguno sobre la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo. Cúmplase.
Jueza Segunda de Violencia contra la Mujer Control, Audiencias y Medidas


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
La Secretaria