REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010363
ASUNTO : NK02-X-2016-000011
INCIDENCIA DE INHIBICION

De un análisis dispensado a las actas procesales que conforman el Presente Asunto seguido en contra del Ciudadano: LUIS YOVANETT PACHECO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.085.941, Venezolano, 32 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA MERCEDES ASCANIO (F) y de Padre desconocido, domiciliado: Sector Buena Vista, calle el pozo, Casa S/N, de la población de Aragua, Municipio Piar, Estado Monagas, teléfono: 02913159926, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en contra de la ciudadana: ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), No obstante vista la rotación de las Juezas Especializadas por Disposición de la Ciudadana MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, Coordinadora Nacional de justicia de Género del Poder Judicial respecto a los dos (02) Tribunales siendo dicha Rotación ABGA. DULCE LOBATON. B, queda designada como jueza del tribunal de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, como Jueza del Tribunal Único en Función de Juicio, según oficio C.N.J.G.P.P.P.J. No 0854/14 de fecha 15 de diciembre de 2014. Por lo que luego de un análisis dispensado al presente asunto penal no ha sido fundamentada ni publicada “in extenso” la sentencia por la Juzgadora que dictó la dispositiva de la sentencia, y a los fines jurídicos consiguientes, se verifica; que esta Juzgadora tuvo conocimiento del asunto y emitió opinión con conocimiento de la causa, ya que el mismo cursó por el Tribunal Primero De Control Audiencias y Medidas De Violencia Contra La Mujer, a cargo de esta Operadora de Justicia, la cual ordenó en la celebración de la Audiencia Preliminar el Auto de Apertura Juicio en fecha13 de abril del año 2011. Ahora bien establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Causales De Inhibición Y De Reacusación. Articulo 89. Los Jueces y Juezas, los o las Fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cuales quiera otros funcionarios o funcionarias del poder judicial, pueden ser acusados no acusadas por las causales siguiente: (…) (…) (…)(…) (…) (…)(…) 7. Primer Supuesto: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en una causal de inhibición obligatoria la cual reza: inhibición obligatoria. Articulo 90. Los funcionarios o funcionaria a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el articulo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Vistas las normas antes señaladas, y considerado que mi imparcialidad como jueza se puede ver afectadas en la presente causa, es evidente que lo procedente y ajustado a derecho es plantear a la inhibición, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente asunto a la Coordinación del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de la Jurisdicción del Estado Monagas, con la finalidad de que se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado a la circular no 2, de fecha 12 de mayo de 2014 emanada de la Coordinación Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, con objeto de dar continuidad tal como lo establece el artículo 97 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, con competencia especializada en delito de Violencia Contra la Mujer, para que conozca de la presente Inhibición… Regístrese, Publíquese, deje constancia en el Libro Diario y en el de Certificación de Inhibición y Recusaciones de la Presente Incidencia.




JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO