REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA SOLICITAR ANTE LA MEDICATURA FORENSE ESTADO DE SALUD ACTUAL DEL ACUSADO

De un análisis exhaustivo a las actas procesales se verifica que en la fecha MARTES 07 de Enero de 2014, siendo las 11:50 horas de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia Contra la mujer del Estado Monagas resuelve lo siguiente:
“… el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria de Sala Abga. ROSELIN MENDOZA YNAGAS, la Secretaria verificada la presencia de las partes, el acusado de autos: LUIS RAMON HENRIQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.619.054, domiciliado: Sector 5 de Julio, Calle 3, casa # 7, La Muralla, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0424-717-67-44 con supervisión policial interdiaria por el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, este órgano jurisdiccional dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la ley especial que rige la materia, impone al acusado de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2014, En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Declara con lugar la Revisión de la Medida solicitada al acusado ciudadano LUIS RAMON HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.619.054; y acuerda concederle la Medida Cautelar sustitutiva de DETENCION DOMICILIARIA, quien quedará residenciado en la siguiente dirección: Sector 5 de Julio, Calle 3, casa # 7, La Muralla, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0424-717-67-44 con supervisión policial interdiaria por el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas contemplada en el ordinal 1º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá acudir a evaluación cardiológico y con especialista en Neumonología cada Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión y evaluación por médico o medica forense en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Médica o médico cardiólogo y neumonólogo y Exámenes de laboratorio ordenados por el especialista, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Tribunal de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones médicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Director Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas quien deberá supervisar de manera interdiaria al acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.619.054, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial con Competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer del Estado Monagas, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal. ..”.

Hasta la presente fecha el Ciudadano acusado no se ha presentado a las Audiencias Fijadas a los fines de Aperturar el Juicio Oral y Público, ni ha comparecido a la Evaluación médica legal que se ordenó a los fines de constatar su ESTADO DE SALUD ACTUAL, asimismo se verifica que la Policía del Municipio Maturín no ha contestado los reiterados oficios que se le han ratificados solicitando que efectúe el Traslado del Ciudadano Acusado hasta la sede del Tribunal, ni ha informado de la supervisión interdiaria que se le ordenó en la medida decretada, indefectiblemente existe un incumplimiento de la medida menos gravosa que se ha otorgado y en los términos en que se condicionó, bien pudiera estimarse, No obstante, este Tribunal ACUERDA UNA EVALUACION MEDICO LEGAL, para la fecha 26 de septiembre del año 2016 a las 7:00 horas de la mañana, la cual deberá comunicársele en la próxima fecha para la celebración de la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO , el día LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Fecha en las que se ordenarán librar los oficios. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 43, 49, y 83 del Texto Constitucional. Y así se decide.

JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA FATIMA RANGEL