República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
205º y 157º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandantes: JOAN VENTURA SANDOVAL LEON Y BERENICE MAIRE MARTIARENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 17.654.345 Y 22.710.330, respectivamente.
Abogado Asistente: JULIO RAFAEL REYES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.590.
Asunto: Divorcio 185-A
Expediente Nº 17.092

Se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos JOAN VENTURA SANDOVAL LEON Y BERENICE MAIRE MARTIARENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 17.654.345 Y 22.710.330 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JULIO RAFAEL REYES LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 159.590 y exponen:
“Legalizamos nuestra Unión concubinaria el día 27 de Julio del Dos Mil Siete (27-07-2.007) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas. Establecimos nuestra residencia en la Calle 5 Casa Nº 4 del Sector Mamá Francisca del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y así seguimos hasta el día 20 de Mayo del 2.009, que decidimos separarnos; ahora bien es el caso que desde ese tiempo surgieron incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que tenemos mas de 6 años separados de hecho y no existiendo posibilidad alguna de reconciliación. Durante el matrimonio no procreamos hijos. En virtud de lo antes expuesto, se hace indispensable optar por demandar, como en efecto demandamos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 “A” del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, es por lo que ambos de mutuo y amistoso acuerdo acudimos ante su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio. Así mismo manifiestan los solicitantes en su escrito: Ambos cónyuges declaramos que no obtuvimos bienes en comunidad conyugal por lo tanto no hay bienes que repartir. Como quiera que sea, desde el día 20 de Mayo del 2.009, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, y hasta la presente fecha llevamos separados mas de seis (06) años y no existiendo posibilidad alguna de reconciliación, rogamos al Tribunal admita esta solicitud, para que sea declarada Con Lugar en la de4finitiva de conformidad, con lo previsto por el Artículo 185 “A” del Código Civil …”
NARRATIVA

Cursa al folio (6), auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Mayo del 2.016, dándole entrada a la demanda intentada por los ciudadanos Joan Ventura Sandoval León y Berenice Maire Martiarena Suárez, ambos plenamente identificados.
Al folio (7) riela auto de admisión de fecha 30 de Mayo del 2.016, donde se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia, Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 26 de Julio del 2.016 se recibió oficio Nº 16-F22-OFC-0312-2.016, proveniente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual se emite la opinión favorable, por cuanto se cumplieron con los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo agregado al expediente.
MOTIVA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos JOAN VENTURA SANDOVAL LEON Y BERENICE MAIRE MARTIARENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 17.654.345 Y 22.710.330, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil en fecha 27 de Julio de 2.007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, asentado bajo el Acta Nº 22, Folios: 67 al 69, del año 2.007.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria

Abgda. Maria Alejandra Guzmán

PRM/MAG/Ygrijoran Méndez Vancy
Exp. Nº 17.092