República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 26 de Septiembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: JESÚS ELEAZAR FARÍAS JIMÉNEZ y ROSEINNE CAROLINA VALDERRAMA ALBINO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.304.076 y V- 12.791.512, respectivamente; domiciliado el primero en Guanaguana, Calle Guzmán Blanco, Casa sin número, al lado de la Casa de la Cultura, Municipio Piar, Estado Monagas; y la segunda en La Urbanización Juana La Avanzadora, Casa J42-03, Manzana 5, Municipio Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por el Ciudadano NIXON VARELA, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0406-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Abril del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JESÚS ELEAZAR FARÍAS JIMÉNEZ y ROSEINNE CAROLINA VALDERRAMA ALBINO Supra identificados…“Contrajimos Matrimonio por ante el Jefe Civil de Guanaguana Municipio Piar, Estado Monagas, en fecha 24 de Febrero del Año 1994, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”… Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Juana La Avanzadora, Casa J42-03, Manzana 5, Municipio Maturín Estado Monagas… En nuestra unión conyugal procreamos un (1) hija de nombre MILAGRO OLIMPIA, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento, que acompañamos con la presente solicitud marcadas con las letras B y C… Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en fecha 1 de Febrero del Año 2000, por lo cual tenemos más de Dieciséis (16) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil… por ese motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en el artículo señalado anteriormente, que prevé: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años… Dejamos constancia que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar… Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio… solicitamos muy respetuosamente se sirva oficiar a la fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, a los fines de acogerse a todo lo concerniente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil… Solicitamos al Ciudadano Juez, con el debido respeto, la admisión de la presente solicitud, la ejecución de la sentencia, así como el fallo correspondiente”.
En fecha 13 de Abril de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Agosto de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Doce (12); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0327-2016, recibida el día 01 de Agosto de 2016, tal y como consta en el Folio Trece (13) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JESÚS ELEAZAR FARÍAS JIMÉNEZ y ROSEINNE CAROLINA VALDERRAMA ALBINO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.304.076 y V- 12.791.512, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano NIXON VARELA, Venezolano, Mayor de Edad, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de Febrero del Año 1.994, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 04, Folios 10 al 12, Año 1.994. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo
EXP N°: 0406-16.
Abg. FCC/Abg. YRF