República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 26 de Septiembre de 2016.-

206º y 157º

"VISTOS"

• PARTES SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y EFRAIMA JULIA ROSILLO DE MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.298.646 y V- 10.302.002, respectivamente; el primero domiciliado en la Población de Quiriquire Municipio Punceres y la segunda en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua; debidamente asistidos por la Ciudadana IRSA IRMA MORENO LIENDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.472.877; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.395.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

• EXPEDIENTE Nº: 0407-16

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de Abril del 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y EFRAIMA JULIA ROSILLO DE MARTÍNEZ Supra identificados…“Contrajimos Matrimonio Civilmente valido en la Jefatura Civil de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el día 30 de Junio del año 1989, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, el cual quedo asentada bajo el Nº 21,del Libro Principal de Matrimonio llevado por ante ese despacho, cuya Copia Certificada acompaño marcada con la Letra “A”, una vez unidos en Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Cocuizas, Calle 6, Casa Nº 31, Maturín Estado Monagas… De la unión matrimonial procreamos 1 hija, ya mayor de edad, Gyra Saramit Martínez Rosillo, Cédula de Identidad V- 20.068.420… Durante la unión matrimonial no adquirimos bienes de valor a liquidar… Ahora bien Ciudadano Juez, en principio nuestra unión era muy armónica y feliz como cualquier pareja de recién casados, pero en el transcurso de nuestra vida en común se tornó insostenible, pero desde el 20 de Diciembre del año 1994 decidimos de mutuo acuerdo separarnos, en virtud de que ya era insostenible nuestra convivencia como pareja, la comunicación que existía era estrictamente lo necesario por mi hija para el momento, como consecuencia existe una separación prolongada y continua de 22 años, extinguiendo definitivamente alguna reconciliación entre nosotros posibilidad alguna de reconciliación, es por esta razón solicitamos Ciudadano Juez la disolución de nuestro vínculo matrimonial bajo el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente… Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitido, tramitado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con los pronunciamientos pertinentes”.
En fecha 13 de Abril de 2016, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Agosto de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, tal como se evidencia en el Folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0324-2016, recibida el día 01 de Agosto de 2016, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ARGENIS RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ y EFRAIMA JULIA ROSILLO DE MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.298.646 y V- 10.302.002, respectivamente; debidamente asistidos por la Ciudadana IRSA IRMA MORENO LIENDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.472.877; Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.395, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30 de Junio del Año 1.989, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, inserta bajo el Acta Nº 21, Año 1.989. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Accidental

Abg. Yeniree Rosas Figueredo



EXP N°: 0407-16.
Abg.FCC/Abg. YF