Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.016; el ciudadano SANDRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 8.379.615 y de este domicilio; asistidos por el Abogado JESUS ALEJANDRO FLORES PARIA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.633; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 26 de Agosto de 1988, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, con la ciudadana SANDRA BEATRIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.083.511 con domicilio en Sector 18 de Mayo, calle Las Acacias, casa N° 55 de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Sector 18 de Mayo, calle Las Acacias, casa N° 55 de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en donde habitaron hasta el 16 del mes de Septiembre del año 2009; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hija que llevan por nombres: LISANDRA MARIA y SANDRY JACINTO, mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “D y E”; que durante su union conyugal adquirieron como bien material a liquidar, un inmueble cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se especifican en el libelo de la solicitud; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2016, se ordenó citar a la Contrayente SANDRA BEATRIZ TORRES, y notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.