REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 28 de Septiembre de 2.016

205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00100
SOLICITANTES: ARMANDO RAMÓN GUZMAN PARRA y OLGA MARGARITA LOPEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.488.569 y V- 5.615.242.-
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.801.020, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.765.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 03 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (03 – 08 - 2.016), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos ARMANDO RAMÓN GUZMAN PARRA y OLGA MARGARITA LOPEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.488.569 y V- 5.615.242 respectivamente.- Asistidos en éste acto por EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.765, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, tal como consta en los folios uno (01) al ocho (08) y se acordó admitir la misma en fecha 04 de Agosto de 2.016, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio once (11) escrito de la ciudadana Faviannys Esther Mejias, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: abogada Zoraida Arcia Mendoza, FISCAL AUXILIAR PROVISORIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 15 de Junio del año Mil Novecientos Noventa (15 - 06- 1.990), celebraron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 07, folios 12 - 13 y su vuelto siguiente, en los libros de Matrimonios que para el año 1.990 llevó ese organismo municipal, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle Brión, casa Nº 17 en Barrancas del Orinoco y de éste municipio Sotillo y que procrearon dos (02) hijas, que en la actualidad son mayores de edad; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 08 de Diciembre del año 2.004 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho más de doce (12) años tomando como referencia la fecha aportada, .--
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Provisoria Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintidós (26) de Septiembre de 2.016, cuando la ciudadana: Faviannys Esther Mejias, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ARMANDO RAMÓN GUZMAN PARRA y OLGA MARGARITA LOPEZ BECERRA.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ARMANDO RAMÓN GUZMAN PARRA y OLGA MARGARITA LOPEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.488.569 y V- 5.615.242, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.- CUMPLACE.---
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 28 de Septiembre 2.016.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria Accidental.-
Abg., Fanny Esther Bermúdez Parra

En esta misma fecha, veintiocho (28) de Septiembre de 2.016, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-


La Secretaria Accidental.-

Abg., Fanny Esther Bermúdez Parra

EXP. N° 00100
FANC/Pachico