REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002780
ASUNTO : NP01-S-2013-002780

Vistos los recaudos que rielan a los folios que van del 37 al 41, provenientes del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen López (v) y Alberto Rodríguez (F), actualmente recluido en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO:
El referido penado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionada en el artículo 43 encabezamiento y AMENAZA, prevista y sancionada en el artículo 41 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , dejando constancia que a esta fecha el referido ciudadano tiene un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy, 05 de septiembre de 2016, de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas; que el penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, ingreso a esa Institución en fecha 09/12/2013, se ha desempeñado en la cantina de esa Institución Policial, desde el día 08-01-2014 hasta el 05-06-2016.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 5 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 6 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de este Estado; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 8 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta (hoy redimida en una primera oportunidad); se constata que la nueva quedará en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; el mismo resta por extinguir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 DE MAYO DE 2024. a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTESE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 02 DE MARZO DE 2019, A LAS SEIS (06) HORAS DE LA MAÑANA.-.
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos terceras partes de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2020, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; cuando extinga tres cuartas partes de la pena, SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.350, actualmente recluido en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 05 DE MAYO DE 2024. a las 12:00 horas del medio día.- Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria del Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.