REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000917
ASUNTO : NP01-S-2011-000917


Por recibido y visto oficio Nº D-0709-2016, remitido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, mediante el cual informa a este Tribunal, que el penado KENI JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, quien se encontraba recluido en dicho centro de reclusión, se evadió el día 04-09-2016, mientras realizaba labores de mantenimiento en el área de los talleres de dicha instalaciones, situación esta que se noto al efectuarse el ingreso a su área de reclusión, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales participación de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano el penado KENI JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la mujer fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 en su encabezado de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano KENI JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.619, por haberse EVADIDO del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas y en consecuencia incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del prenombrado penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Cuerpo de Policía del Estado Monagas, al Comandante del Comando Zona 51 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas . CUMPLASE.
La Jueza Primera de Ejecución,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,

ABGA. RAIZA MEJIA P.