REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002708
ASUNTO : NP01-S-2014-002708

Visto el escrito presentado por el ciudadano ISAIAS JOSE COA, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.955, en su condición de penado, mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, en vista de su derecho constitucional a la vida, esta Juzgadora al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado ISAIAS JOSE COA, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.955; fue Condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto el penado de marras manifestó en su escrito, el cual este Tribunal tuvo conocimiento en virtud consignación que se hiciera por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su deseo de ser trasladado hasta Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, alegando su derecho a la vida, este juzgadora con apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad, considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es decretar el Cambió el sitio de reclusión al referido penado, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión ha favor del penado ISAIAS JOSE COA, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.955, hasta el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, todo ello con fundamento en los Artículos 26 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

La Secretaria,

ABGA. RAIZA MEJIA P.