Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada ANDREA FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA Nº 3° ABG. ANA GONZALEZ, la DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO, el imputado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, y la victima la ciudadana H.M.R.P.. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Represento en este acto todos los derechos e intereses de la víctima, ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana H.M.R.P.. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Genero, solicito el sobreseimiento del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto que la victima manifestó que no acudió a la evaluación psicológica. Es todo”. Seguidamente, la Jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:30AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, ES TODO”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. RAFAEL SOTO, quien expuso: “esta de acuerdo en conversación que mantuvo con el ciudadano, este ha manifestado que esta de acuerdo con la Suspensión Condicional Del Proceso, por lo que solicito se le otorgue la palabra, para que lo diga a viva voz, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana H.M.R.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DEL FUNCIONARIO NAVIGUEY VALECILLOS RAMIREZ, CI: V-12.405.696, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DEL DOCTOR REINALDO LARES, ODONTOLOGO FORENSE, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, 3) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DE LA DOCTORA EVA FLORES, MEDICO FORENSE PROFESIONAL III, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, B) TESTIGOS: 1) DECLARACION DE LA VICTIMA LA CIUDADANA H.M.R.P., EN RELACION A LA DENUNCIA DE FECHA 07-03-2016, 2) DECLARACION DE LA CIUDADANA YOLAIDA JOSEFINA PERDOMO, DE LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 18-05-2016. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, DE FECHA 27-07-2016, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO NAVIGUEY VALECILLOS RAMIREZ, CI: V-12.405.696, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 2) RESULTADO DE LA EVALUACION FISICA N° 356-2454-2933, DE FECHA 14-04-2016, SUSCRITO POR EL DOCTOR REINALDO LARES, ODONTOLOGO FORENSE, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, 3) RESULTADO DE LA EVALUACION FISICA N° 356-2454-2921, DE FECHA 14-04-2016, SUSCRITO POR LA DOCTORA EVA FLORES, MEDICO FORENSE PROFESIONAL III, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. INSTRUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA, LA CIUDADANA H.M.R.P., 2) ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YOLAIDA JOSEFINA PERDOMO. Asimismo se admite la comunidad de la prueba a favor del imputado. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:5AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, ES TODO.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Seguidamente se la concede la palabra a la victima la ciudadana H.M.R.P., quien expone: “Si estoy de acuerdo, ES TODO”. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “esta representación fiscal no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en el. ORDINAL 5°: prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. Asimismo se acuerda el SOBRESEIMIENTO el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana H.M.R.P., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado TELL LUIS VILLALOBOS GARCIA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30AM donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a la víctima consistentes en el ORDINAL 5°: prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acosa a la mujer agredida y ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. CUARTO: se acuerda el SOBRESEIMIENTO el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:30AM a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:40AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER