Presente en este Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria, constituida en su sede, la abogada ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WILSON JESUS ZAPATA IBARRA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABOG CARLOS LUIS FORERO, previa aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA TERCERA LOREANA GONZALEZ MORR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WILSON JESUS ZAPATA IBARRA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS la Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante la cual expuso: “ El día martes 27-09-2016 a las 7:30 de la noche, cuando me encontraba en mi casa cuando mi ex pareja de nombre WILSON DE JESUS ZAPATA llego a visitar a nuestra hija, entonces el quería quitarme mi teléfono celular para revisarlo y como yo le dije que no comenzó a insultarme diciéndome maldita, puta, perra, mama huevo, cabrona y cuando yo le dije cabron, se me fue encima y comenzó a pegarme dándome un puño en la cara, tirandome contra la pared y me partió los labios del lado adentro, me rompió los lentes, me agarraba los brazos fuertes dejándome sus huellas y hematomas en el brazo derecho, yo estaba gritando y salio mi papá y lo saco de la casa.. , Es todo ”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 9º concatenadas con las medidas de protección y seguridad a la víctima, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales, 3° 5°, 6°, y 13°, con ingreso al equipo interdisciplinario, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, solicito copias de la presente acta, y es todo”. A continuación, la jueza Especializada DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABOG CARLOS LUIS FORERO, previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WILSON JESUS ZAPATA IBARRA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:00 PM, expone: “bueno en el momento, yo ósea, desde la mañana estuve en la casa de ella, en el transcurso de la noche yo estaba sentado con ella, yo tenia mi teléfono entre las piernas, yo me paro voy al baño ella lo revisa, dice que me llego un mensaje de una mujer, ella estaba llorando me dijo que hasta cuando le iba a pegar cacho, si ella ha tenido muchos problemas, ella no me dije revisar su teléfono, se metió al cuarto con su papa, ahí estaban las llaves de mi moto, yo espere que ella saliera del cuarto, se puso a lavar los corotos, yo entro, y ella esta ahí y le digo mira dile a tu prima que yo no voy a poder venir mañana a traerle los huevos, le di los cobres y me comenzó a insultar, le dije búscame la llave que yo me voy, nosotros tenemos una pequeña que ya va cumplir tres meses, le dije dame las llaves que yo me voy es mejor que me busque otra mujer y es cuando ella me comenzó a dar a mi yo no en ningún momento le di a ella, es mas la pueden ver que ella no tiene nada, ahí estaba la prima y el papa de ella en cuarto, cuando yo estaba ahí con ella solo estábamos los dos, su papa después salio y me dijo vertale Wilson es mejor que te retires y me saco las llaves, al día siguiente llegaron los funcionarios, y yo voluntariamente le dije vamos no hay problema yo soy funcionario no le hice nada, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG CARLOS LUIS FORERO, quien expuso lo siguiente: “esta defensa técnica, efectivamente existe una relación entre mi defendido y Kimberly de la cual nació una niña especial , con microcefalia, el día 28 de este mes se presento un problema en los dos, no es como lo plasma en las actas policiales, ya que ella no presenta ninguna lesión física, yo solicito si pueden escucharla que ella esta aquí en el palacio y puedan observar que no presenta ninguna violencia física, yo creo que la ciudadana necesita una orientación, ya que toda relación marital tiene pro y contra y la instancia penal no es lo que le va a resolver la ella la situación, y no es la instancia que ella buscaba, pido que por favor se escuche a la victima, libre de toda coacción, pido doctora la libertad plena o en todo caso de una medida que no perjudique su actividad laboral, ya que ha habido destituciones por medidas de presentación, ya que eso perjudicaría a la niña por cuanto es una niña especial y necesita de cuidados y un seguro, solicito copia simple del acta, ES TODO.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-09-2016 2) OFICIO DE REMISION AL CPBEZ DE FECHA 28-09-2016, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 28-09-2016, 4) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE DE FECHA 28-09-2016, 5) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28-09-2016, 6) ACTA DE NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE FECHA 28-09-2016, 7) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 28-09-2016 8) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 28-09-2016 9) INFORME MEDICO DE FECHA 28-09-2016 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor WILSON JESUS ZAPATA IBARRA, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor WILSON JESUS ZAPATA IBARRA la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad ordinales 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3º, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales el día MARTES CUATRO DE OCTUBRE DE 2016 A PARTIR DE LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) DE LA MAÑANA. Asimismo resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por el ciudadano WILSON JESUS ZAPATA IBARRA a quien se le sigue la presente investigación signada con el N° VP02-S-2016-7424 por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor WILSON JESUS ZAPATA IBARRA la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en ORDINAL 9º: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 en concordancia con el 68.3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY PERDOMO RAMOS, TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6°, 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. asimismo asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales el día MARTES CUATRO DE OCTUBRE DE 2016 A PARTIR DE LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) DE LA MAÑANA QUINTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EDO ZULIA. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 03:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman de manera manuscrita.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MORA QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER