REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005705
ASUNTO : NP01-P-2015-005705


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JESUS ALEXANDER CEDEÑO VALERA y WILLIANS RAFAEL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 y con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 5, 8 y 11 todos del Código Penal Vigente; así como la agravante genérica del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, en perjuicio del Adolescentes ANGEL DANIEL ARENA PEREIRA de (17) años de edad, asimismo se acordó la compulsa del presente asunto en relación al ciudadano JHONATHAN RAMOS, sobre quien existe orden de aprehensión, todo de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

WILLIANS RAFAEL LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.598.166, Venezolano, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha: 19/04/1990, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de MARIA LOPEZ, (V) y DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN LAS TERRAZAS DEL OESTE, SECTOR SAN RAFEL, CALLE N° 04, CASA S/N, TELÉFONO 0426-2961106 (PERTENECE A MI PROGENITORA).-
JESUS ALEXANDER CEDEÑO VARELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.909.863, Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 23/12/1995, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de LISMERI VARELA, (V) y ELEAZAR PINTO (V), DOMICILIADO EN LAS TERRAZAS DEL OESTE, SECTOR SAN RAFEL, CALLE Nº 06, CASA S/N, TELÉFONO 0426-7966923 (PERTENECE A MI PROGENITORA),

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

A los acusados JESUS ALEXANDER CEDEÑO VALERA y WILLIANS RAFAEL LOPEZ, se les atribuye los siguientes hechos: En Fecha 12/04/17 Siendo Aproximadamente Las 06:00pm, Se Encontraba El Adolescente Angel Daniel Arenas Pereira, De (17) Años De Edad (Occiso), En El Sector San Rafael, Terrazas Del Oeste, Municipio Maturín, Estado Monagas, Cuando Fue Sorprendido Por El Ciudadano Jonathan José Ramos, Apodado “El Gatito”, Junto A Otros Sujetos Apodado “El Alex”, Jesús Alexander Cedeño Varela Y “El Garitero” Willians Rafael López (Quienes En La Investigación Fueron Identificados Por Los Testigos Del Hecho), El Ciudadano Jonathan José Ramos, Le Ocasiona La Muerte Con Un Arma De Fuego (Arma No Recuperada En La Investigación) Cuando Se Encontraba En El Rancho Donde Se Encontraban, Le Dispara Al Adolescente Angel Daniel Arenas Pereira, De (17) Años De Edad (Occiso), Posteriormente Sacan Al Adolescente Cargado Por Los Brazos Y Lo Tiraron En La Calle, Cerraron El Rancho Y Salieron Corriendo Del Sitio….””.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER CEDEÑO VALERA y WILLIANS RAFAEL LOPEZ este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 y con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 5, 8 y 11 todos del Código Penal Vigente; así como la agravante genérica del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, en perjuicio del Adolescentes ANGEL DANIEL ARENA PEREIRA de (17) años de edad, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa pública.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a sus defendidos, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP, manteniendo incólume el principio de la comunidad de la prueba.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESUS ALEXANDER CEDEÑO VALERA y WILLIANS RAFAEL LOPEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 1, en concordancia con el articulo 84 y con las agravantes del articulo 77, ordinales 1, 5, 8 y 11 todos del Código Penal Vigente; así como la agravante genérica del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, en perjuicio del Adolescentes ANGEL DANIEL ARENA PEREIRA de (17) años de edad.-

DE LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los mencionados acusados, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tanto se mantiene incólume dicha medida, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa pública en cuanto a la revisión de medida . Y ASI SE DECIDE.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria a los fines de Dividir la continencia del presente asunto para la compulsa en relación al imputado JHONATHAN RAMOS, sobre quien existe orden de Aprehensión, asimismo una vez cumplida con la misma, se acuerda remitir las actuaciones originales al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
El Juez,


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario,