REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-000678
ASUNTO : NP01-P-2017-000678
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ, YIMI JOSE TORRES, por la presunta comisión de los delito de COAUTORES EN EL DELITO DE FABRICACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 123 en relación al articulo 3 numeral 4°, 6° y 7° de la LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, Titular de la cedula de identidad 13.475.077 de 47 años de edad, venezolano, nacido en fecha 14/08/1969, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de FULGENCIA DIAZ (v) VICENTE VASQUEZ (F), Dirección: Calle principal La Candelaria, casa sin numero Estado Monagas. Teléfono 0412-8408163.-
ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, Titular de la cedula de identidad 17.242.918 de 34 años de edad, venezolano, nacido en fecha 05/09/1982, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de Maria Nagiber Díaz (v) Armando Rincones (v), Dirección: Calle Principal de la Candelaria Estado Monagas. TELEFONO no posee.-
CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ,, Titular de la cedula de identidad 20918.476 de 23 años de edad, venezolano, nacido en fecha 05/11/1992, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de Nagiber Díaz (v) Armando Rincones (F), Dirección: Calle principal la candelaria Estado Monagas. TELEFONO 04269971864.
YIMI JOSE TORRES, Titular de la cedula de identidad 15.302.415 de 34 años de edad, venezolano, nacido en fecha 07/04/1982, natural de Maracay Estado Aragua, estado civil soltero, hijo de Conchita sotillo (v) Lorenzo Torres (F), Dirección: Calle Principal La Candelaria casa Nº 88 MONAGAS. TELEFONO 0426-3861395.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye a los imputados ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ Y YIMI JOSE TORRES, (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 5 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:
“…, por los hechos ocurridos el día de hoy dieciocho (18) de enero del año dos mil diecisiete (2017), siendo aproximadamente las una hora de la tarde (01:00 p.m.), los imputados ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ Y YIMI JOSE TORRES, resultaron aprenhendido en una vivienda ubicada en la calle Principal de la Candelaria, casa S/N de la Parroquia el Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaliticas Maturín, luego de que se hallara en la mencionada vivienda específicamente en la segunda habitación y dentro de una cocina una bala calibre 45, una bala calibre 40, una bala calibre 7.62, una calibre 7.62, una bala calibre 38, una bala calibre 22, nueve cañones de diferentes milímetros para armas de fuego tres sistemas mecánicas de escopeta, una flower tipo rifle, una masa de revolver calibre 22 milímetros, un corta llama de fusil, una bala calibre 45, una bala calibre 40, una bala calibre 7.62, una bala calibre 38, una calibre 22, un embase elaborado en material sintético de color blanco contentivo de varias partículas de plomo, dos embases elaborados en material sintético de color rojo contentivo de pólvora, una maquina de soldar marca lincolin de color rojo, un esmeril marca bosch, un taladro marca skil, los cuales según experticia de reconocimiento legal Nº 006, de fecha 18-01-2017, señala que dichas piezas pueden ser utilizadas atípicamente para la fabricación de armas de fuego rudimentarios y así amedrentar y someter personas, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los imputados y a la retención de las evidencias incautadas,….por todos los hechos, los encuadra en la presunta delito COAUTORES EN EL DELITO DE FABRICACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 123 en relación al articulo 3 numeral 4°, 6° y 7° de la LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada ABG. MILAGROS DI LUCAS y expone:“ Esta Defensa Técnica escuchando lo explicado por la Vindicta Publica rechaza y contradice toda la acusación ya que revisando en las actas policiales , la declaración de las victimas y testigos y la declaración de mi defendido en esta sala, se evidencia que no tiene nada que ver en este hecho punible el cual se le quiere atribuir, ratifico mi escrito de pruebas presentado en su lapso legal asimismo solicito se le otorgue a mi representado una Medida Cautelar para que sean juzgado en libertad,, cuales son útiles y necesarios para ir en búsqueda de la verdad toda vez que los mismos, por ultimo solicitamos Copias Simples de la presente audiencia y de su resolución, es todo”.
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía 1 Del Ministerio Publico, y ratificada por la Fiscalia 16 del ministerio publico, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ Y YIMI JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE FABRICACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 123 en relación al articulo 3 numeral 4°, 6° y 7° de la LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto hasta esta etapa procesal existen suficientes elementos de convicción para determinar un POSIBLE PRONOSTICO DE CONDENA en contra de la misma, sin que ello signifique adelantar criterios propios del juicio oral y publico.- Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte las defensas, se adhirieron a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Asimismo se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas tanto testimoniales como documentales, por cuanto fueron incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva penal.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de esta Juzgadora, y vista la solicitud de revisión de medida establecida en el articulo 250 Ejusdem, en el cual los imputados podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, y que como quiera que existen 18 declaraciones de testigos, y constancias de residencia y buena conducta que demuestran que los mismos no residen en el domicilio donde se llevó a cabo el procedimiento, considera quien aquí decide que han variado las circunstancias que dieron origen a la Privativa de libertad, es por lo que este tribunal, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, y se acuerda REVISAR LA MEDIDA, decretando una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 242, ordinales 3, 5, 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante el alguacilazgo, no acercarse en el sitio de los hechos y estar atentos a los llamados del tribunal.- Y así se decide.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ALBERTO JOSE VASQUEZ DIAZ, ARMANDO JOSE RINCONES DIAZ, CESAR ARMANDO RINCONES DIAZ Y YIMI JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE FABRICACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 123 en relación al articulo 3 numeral 4°, 6° y 7° de la LEY DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, relacionado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO