REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012729
ASUNTO : NP01-P-2014-012729

ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Nueve (09) de Enero de 2017, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en el cubículo D, seguido al acusado el ciudadano WILLIANS DEL JESUS JARAMILLO ROGINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.930 Asimismo el Defensor Público Cuarto Penal ABG. NAILIN CARREÑO y quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la acusación por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Observándose lo siguiente:

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Publico: ABG. ALEYANDRA DAS NEVES, la Defensora Privada ABG. SUSAN SEQUERA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de WILLIANS DEL JESUS JARAMILLO ROGINO, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y como quiera que los acusados ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano WILLIANS DEL JESUS JARAMILLO ROGINO, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.930, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 de Código Penal venezolano. Luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión del delito de del delito de WILLIANS DEL JESUS JARAMILLO ROGINO, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA SESENTA (60) DÍAS ante el departamento de alguacilazgo de ésta sede judicial, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
LA JUEZA

ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. NAIROBYS J. VASQUEZ