REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010361
ASUNTO : NP01-P-2015-010361
ADMISION DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2017, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en el cubículo A, seguido al acusado el ciudadano ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.475 Asimismo el Defensor Privado ABG. RAMON MEDINA, encontrándose a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la acusación por la presunta comisión del delito de: OPERADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITOS DE SALAS DE JUEGOS, BINGOS Y CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, sala de juegos y maquinas traganíqueles. En perjuicio del estado venezolano,
Observándose lo siguiente:
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 12° del Ministerio Publico: ABG. ARGENIS MARTINEZ, el Defensor Privado ABG. RAMON MEDINA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de OPERADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITOS DE SALAS DE JUEGOS, BINGOS Y CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES , previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, sala de juegos y maquinas traganíqueles. y como quiera que los acusados ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.475 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión del delito de del delito de ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.475, por el delito de OPERADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITOS DE SALAS DE JUEGOS, BINGOS Y CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, sala de juegos y maquinas traganíqueles, Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
TERCERO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se MANTIENE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-
CUARTO Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
LA JUEZA
ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBYS J. VASQUEZ
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