REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000036
ASUNTO : NP01-P-2016-000036
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; en cumplimiento a las directrices emitidas por este Circuito Judicial Penal, relacionada el “Plan Cayapa”, a los fines de la celeridad procesal y descongestionamiento de las cárceles a nivel nacional, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido en la sede del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURTIN ESTADO MONAGAS y atendiendo a los procesados que tienen causa penal ante este Tribunal, seguido al acusado el ciudadano JAVIER JOSE GALLARDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.327, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de quien respondiera el nombre de JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE (OCCISO) se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JAVIER JOSE GALLARDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.327, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/08/1990, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, hijo de CAROLINA SOSA (F) y de JUAN GALLARDO (V), residenciado en LA CALLE 3, PARROQUIA BOQUERON, SECTOR SAN MATURIN, CASA S/N, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 04249008636.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.-
“En fecha 30/11/2015, siendo las 02:00 horas de la madrugada cuando el ciudadano JAVIER JOSE GALLARDO SOSA, se encontraba en compañía del hoy occiso JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE, ya que los mismos se encontraban compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el sector San Maturín calle principal parroquia Boquerón, cuando de manera inesperada JAVIER JOSE GALLARDO SOSA saco un arma de fuego y sin ninguna razón aparente y actuando sobre seguro, le disparo a la victima causándole herida con orificio de entrada en la parte intercostal derecha con línea axilar anterior con orificio de salida en espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior; seguidamente vecinos del sector al escuchar el disparo salieron y observaron que el ciudadano JAVIER JOSE GALLARDO SOSA tenía un arma de fuego en la cintura y venia caminando hacia la víctima, en ese momento salió de su residencia el ciudadano DARWIN JIMENEZ quien es hermano del hoy occiso previo llamado de los vecinos y se percató que JAVIER JOSE GALLARDO SOSA estaba sosteniendo a su hermano con un arma de fuego en la cintura y no le dio explicación de lo sucedido, trasladaron posteriormente al ciudadano JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE al centro hospitalario, lugar este donde falleció a consecuencia de Shock hipovolemico, producto de las heridas causadas por el ciudadano JAVIER JOSE GALLARDO SOSA”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JAVIER JOSE GALLARDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.327, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de quien respondiera el nombre de JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE (OCCISO).
PRUEBAS ADMITIDAS.
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además por considerar que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se deja constancia que la defensa técnica no presento pruebas-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JAVIER JOSE GALLARDO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.091.327, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de quien respondiera el nombre de JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE (OCCISO).
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que, sigue siendo el delito de principal como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, en perjuicio de quien respondiera el nombre de JOSE ENRIQUE VALENZUELA GARATE (OCCISO). Suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG.