REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004630
ASUNTO : NP01-P-2016-004630
ADMISION DE LOS HECHOS.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Nueve (09) de Marzo de 2017, donde aparece como acusado el ciudadano JESUS ALEJANDRO DI MURO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.072.654. Asimismo el Defensor Privada ABG. JUAN OCA, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE en su contra la acusación por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, adecuando la conducta desplegada por el imputado a ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por cuanto no quedo demostrada la participación del ciudadano JESUS ALEJANDRO DI MURO FRANCO en el tipo penal encuadrado por el Ministerio Publico.
Observándose lo siguiente:
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 16 del Ministerio Publico: ABG. MARCOS LABADY, la Defensor Privado ABG. JUAN OCA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y como quiera que el acusado ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JESUS ALEJANDRO DI MURO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.072.654, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello ADECUA la comisión del delito de del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, adecuando la conducta desplegada por el imputado JESUS ALEJANDRO DI MURO FRANCO a ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
TERCERO: En cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, comitente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento y la Prohibición de acercarse a la victima, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-
CUARTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
LA JUEZA
ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBYS J. VASQUEZ
|