REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10, de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008702
ASUNTO : NP01-P-2016-008702
ADMISION DE LOS HECHOS.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Ocho (08) de Marzo de 2017, encontrándose este Tribunal Cuarto de Control constituido, en el CUBICULO D, de este Sede Judicial, seguido al acusado el ciudadano MARCOS RAMON SANCHEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.916.932 Asimismo el Defensor Público 14° en Apoyo a la 6° Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA TOTALMENTE en su contra la acusación por la presunta comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de HORTENSIA BACHUR, Observándose lo siguiente:
Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal 17° del Ministerio Publico: ABG. HELENNYS GUILARTE, Público 14° en Apoyo a la 6° Penal ABG. FRANKLIN RIVERO, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, los mencionados ciudadanos fueron acusado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 83 del Código Penal y como quiera que los acusados ADMITIÓ LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano MARCOS RAMON SANCHEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.916.932, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION Y, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión del delito de del delito de COAUTOR EN COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de HORTENSIA BACHUR, Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
SEGUNDO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
TERCERO: En cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD el acusado MARCOS RAMON SANCHEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.916.932; por cuanto el imputado de autos no resarció el daño causado a la victima, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-
QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
LA JUEZA
ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBYS J. VASQUEZ
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