REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004783
ASUNTO : NP01-P-2015-004783
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDGAR ANTHONI RAMOS, así mismo remite actuaciones constantes de (131) folios útiles.

Ahora bien una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por el delito TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano EDGAR ANTHONI RAMOS, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Técnico Superior, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06-07-1979, hijo de Tibizai Ramos (F) y Edgar Acuña (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.029.537, y residenciado en Silencio de Campo Alegre, carrera 1, casa 2, Maturín Estado Monagas, Número telefónico 0424-925.01.51 (pertenece a su Hermano); todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO


La Secretaria

ABG. DAUNYS MILLAN