REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002853
ASUNTO : NP01-P-2016-002853
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por el Abogado ERIC FERRER, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero de 2017, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones del Juez Provisorio, desde el día 27 de Marzo del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado YENDER JOSE NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CARLA FRANCESETTI y ANOTNIO ARAUJO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- YENDER JOSE NARVAEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.455.138, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/01/1998, de 18 años de edad, Estado civil: Soltero, hijo de LILIMAR CALZADILLA (V) y LUIS NARVAEZ (V), residenciado en Calle San Diego, casa s/n, cerca de la Escuela Simón Bolívar, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0426-9937145 (pertenece a la madre), debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. ZONELL ROMERO…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 01/05/2016 siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, la ciudadana, por las adyacencias de la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, en ese momento dos sujetos se acercaron a ellos de manera inesperada, siendo sometidos por uno de los sujetos quien portando un pico de botella, mientras que otro portaba un arma blanca tipo navaja, bajo amenazas de muerte lo despojaron de un bolso marca abismo, de color azul, tipo bandolero, el cual contenía en su interior un teléfono celular marca Blackberry, y aproximadamente la cantidad de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000.00), documentos personales y un perfume. Luego de ello los antisociales lograron huir en dirección a la Avenida Miranda de esta ciudad, cruzando hacia el Boulevard Arriojas, inmediatamente las victimas avistan una comisión policial perteneciente a la Policía Socialista del Estado Monagas, solicitando su auxilio haciéndole del conocimiento del hecho delictivo y de las características de los autores, abordando a las victimas en la unidad, señalándole el lugar hacia donde habían huido, inician un recorrido, para el momento que se trasladaban por la calle Arriojas, las victimas reconocen a uno de los sujetos que lo había robado, los funcionarios le dan la voz de alto logrando la captura inmediata del mismo, identificándolo como YENDER JOSE NARVAEZ CALZADILLA, recuperando el bolso despojado el cual fue reconocido inmediatamente por La victimas como de su propiedad. Quedando formalmente acusado por el delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CARLA FRANCESETTI y ANOTNIO ARAUJO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado YENDER JOSE NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CARLA FRANCESETTI y ANOTNIO ARAUJO, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Así como la adhesión de las pruebas a la Defensa Privada, presentadas por la representación Fiscal, de acuerdo al Principio de la Comunidad de la Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado YENDER JOSE NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos CARLA FRANCESETTI y ANOTNIO ARAUJO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ