REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006307
ASUNTO : NP01-P-2016-006307
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuadas en fecha 06 de Abril de 2017, realizada en el SEDE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR (POLIPIAR), en marco del Plan de Descongestionamiento y en fecha 07 de Abril de 2017, en este Circuito Judicial Penal, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. ENMARYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS COVA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PENAL: ABG. NORGE MORALES
ACUSADOS: JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA..
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos arriba identificados, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por los hechos ocurridos en fecha 07-10-2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, la hoy victima TEREZO DEL JESUS RODRIGUEZ, se encontraba en la Finca ubicada en el sector Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas, cuando fue abordado por los hoy imputados JULIO CESAR TABATA MAYORCA, LEANDER JOSE REYES GAMBOA y ANTHONY JOSE CONQUISTA SALAMANCA, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas a la vida lograron someterlo y amordazarlo para posteriormente despojarlo de varios animales, después de un rato el hoy victima escuchó un vehiculo tipo camión, el cual entro a la Finca y se retiró, asimismo se presentaron de manera espontánea los ciudadanos VICTOR GONZALEZ y RIGOBERTO SUAREZ, quienes residen en dicho sector, donde lograron observar al hoy victima tirado en el suelo amordazado, donde luego de soltarlo este le manifestó lo ocurrido, por lo que realizaron un llamado a funcionarios de la Policía, procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias de la Finca, donde lograron observar a un ciudadano quien se encontraba sacrificando una res (ganado), donde procedieron a abordarlo y capturarlo, amordazándolo y realizando un llamado nuevamente a la Policía, siendo que los funcionarios policiales manifestaron que habían capturado a varios sujetos, quienes se desplazaban en un vehiculo tipo camión color blanco, y una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, los cuales ya había denuncia, por estar involucrado en el robo a la finca. Asimismo solicito la admisión del escrito acusatorio, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, se mantenga la medida que pesa en contra del acusado y se decrete el pase a juicio. Es todo’’.
CAPITULO III
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 1° Penal ABG. NORGE MORALES y expone: “Esta defensa, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, toda vez que los hechos no se ajustan a la realidad, es por lo que solicita el cambio de calificación jurídica, asimismo solicito sea decretado el Pase a Juicio de mis representados y le sea revisada la Medida dictada en la Audiencia de Presentación, por ultimo solicito las copias simples de la totalidad de la causa, es todo..
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 17 del Ministerio Público, fue admitida parcialmente la acusación fiscal por los hechos presentados, por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación Fiscal con respecto al ciudadano JULIO CESAR TABATA MAYOR, por considerar quien aquí decide que los prenombrados acusados se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad. En cuanto al ciudadano LEANDER JOSE REYES GAMBOA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, en relación con el Artículo 84 del Código Penal. Para el ciudadano ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, esta Juzgadora considera lo siguiente:
Los acusados JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, una vez que el Tribunal admitió la acusación parcialmente presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal 17 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
Ahora bien, los acusados ciudadanos JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley y al solicitar la imposición de la pena, para el ciudadano JULIO CESAR TABATA MAYOR, la pena será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera en relación con el Artículo 84 del código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con respecto al ciudadano LEANDER JOSE REYES GAMBOA, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, en relación con el Artículo 84 del Código Penal, la pena será de TRES (03) AÑOS DE PRISION y Para el ciudadano ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, por la comisión del delito de del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida de los ciudadanos JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 5° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS, 2.) PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVO DELITO Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JULIO CESAR TABATA MAYOR, la pena será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera en relación con el Artículo 84 del código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Con respecto al ciudadano LEANDER JOSE REYES GAMBOA, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, en relación con el Artículo 84 del Código Penal, la pena será de TRES (03) AÑOS DE PRISION y Para el ciudadano ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, por la comisión del delito de del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acordó la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JULIO CESAR TABATA MAYOR, LEANDER JOSE REYES GAMBOA, ANTONI JOSE CONQUISTA SALAMANCA, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 5° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS, 2.) PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVO DELITO Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Se acuerda previa notificación de la victima remitir las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ
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