REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006525
ASUNTO : NP01-P-2016-006525
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalia Vigésima primera del Ministerio Publico Mediante el cual solicita el Sobreseimiento del Presente Asunto penal, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 18/10/2016, Se realiza Audiencia de presentación en la cual el Fiscal 21 del Ministerio Público le solicito el procedimiento de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el ciudadano JESUS WLADIMIR BERNAY GUTIERREZ, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a los ciudadanos LUIS MIGUEL CALDERA RAMOS, ESNORBI JOSEFINA MAITA RIVAS, MIGDALYS DL VALLE INFANTE, resulto negativo, para el consumo de la sustancia localizada...
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS WLADIMIR BERNAY GUTIERREZ, plenamente identificado en actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Y para a los ciudadanos LUIS MIGUEL CALDERA RAMOS, ESNORBI JOSEFINA MAITA RIVAS, MIGDALYS DL VALLE INFANTE, plenamente identificado en actuaciones, respecto al delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. DAUNYS MILLAN
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