REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007729
ASUNTO : NP01-P-2016-007729
Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha 07 de Abril de 2017, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. ENMARYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. HELENNY GUILARTE
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LEIZA IDROGO
ACUSADOS: ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, LUIS FREDDY TORRES TORRES, Y ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos arriba identificados, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, quien como PUNTO PREVIO: Esta representación Fiscal deja constancia que no cuenta con los datos filiatorios de la victima, asimismo que la misma solicitó información a la Fiscalia 25° del Ministerio Publico, manifestándole la ciudadana YULIS ALEMAN, adscrita a dicho despacho fiscal que tampoco cuentan con los datos de la victima en el presente asunto penal. De seguidas expone brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS MARQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 17/11/2016, se encontraba la hoy victima ciudadano YORVIS MARQUEZ, por el sector la montañita de la Toscana Municipio Piar del Estado Monagas en horas de la tarde momentos cuando fue abordado por cuatro (04) sujetos, quienes portando armas de fuego y cuchillos luego de someterlo y lanzarlo al piso le fueron despojados dos (02) teléfonos celulares y la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo, luego que comenzó la victima a gritar que los referidos sujetos lo habían robado, los habitantes que se encontraban por el sector lograron aprehender a tres de los sujetos quienes tenían bajo su poder uno de los teléfonos despojados y la cantidad de cinco mil bolívares, siendo reconocidos por la victima como de sus pertenencias, para luego ser entregados en flagrancia e identificarlos como ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, lográndose incautar dos armas tipo cuchillo y un facsimil de arma de fuego. Asimismo esta representación Fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el Pase a Juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo’’.
CAPITULO III
Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Privada ABG. LEIZA IDROGO y expone: “Esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación Fiscal, por cuanto los hechos explanados no se ajustan a la realidad, es por lo que solicita el cambio de calificación jurídica, asimismo solicito sea decretado el Pase a Juicio de mi representado y le sea revisada la Medida dictada en la Audiencia de Presentación, por ultimo solicito las copias simples de la totalidad de la causa, es todo”.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal 17 del Ministerio Público, fue admitida parcialmente la acusación fiscal por los hechos presentados, por lo que este Tribunal admite parcialmente la acusación Fiscal con respecto a los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, por considerar quien aquí decide que los prenombrados acusados se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS MARQUEZ, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad, esta Juzgadora considera lo siguiente:
Los acusados ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, una vez que el Tribunal admitió la acusación parcialmente presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal 17 del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
Ahora bien, los acusados ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS MARQUEZ, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida de los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 5° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS, 2.) PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVO DELITO Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, plenamente identificado en actuaciones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORVIS MARQUEZ, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena a los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER ZAPATA MAITA, ALEXIS YNES HERNANDEZ ZAPATA y LUIS FREDDY TORRES TORRES, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DOUGLAS DANIEL AZOCAR GARCIA, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 5° 6° y 9, del código orgánico procesal penal, consistente en: 1.) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AL LUGAR DE LOS HECHOS, 2.) PROHIBICIÓN DE COMETER NUEVO DELITO Y ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Se acuerda previa notificación de la victima remitir las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ
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