REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004236
ASUNTO : NP01-P-2015-004236
Por recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal DECIMASEXTA del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere se ACUERDE una prórroga por dos (02) año en la presente causa, para que los ciudadanos acusados PEDRO RAFAEL GARCIA ORTEGA Y LUIS FERNANDO LONGART LIMPIO, permanezca privado de libertad, quien aquí decide observa:
En fecha 06 de Julio de 2015, se celebro Audiencia Preliminar donde se ordeno la apertura del debate oral y publico en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS FERNANDO LONGART LIMPIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MAUREEN GONZALEZ, RIUSMARY RIVAS Y JESSI y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionad en el Artículo 5 en relación con el 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de la ciudadana MAUREEN GONZALEZ. Se admitió el escrito de acusación, y se decreto a favor del acusado la Medida Cautelar establecido en el Articulo 242 numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, prohibición de acercarse a las victimas y la presentación de dos fiadores, medida que se materializo en fecha 08/07/2015. Y con respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL GARCIA se ordeno la compulsa de las actuaciones y se ratifico orden de captura. Siendo recibidas en este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2015, las actuaciones seguida en contra del acusado LUIS FERNANDO LONGART LIMPIO.
En tal sentido esta Juzgadora declarar improcedente la solicitud realizada por la representante del Ministerio Publico, en razón a los señalamientos antes expuestos. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese e impóngase al acusado de autos.-
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL