REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008050
ASUNTO : NP01-P-2010-008050

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que el penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.786, en virtud de haberse recibido procedente de la Casa de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, oficio C.R.S. 187-17, a través del cual Informa la situación jurídica actual correspondiente al Penado: YOVANNY ENRIQUE LANDAETA V.13.254.786, el mismo se encuentra como fugado de esa casa de residencia, este Tribunal observa:

PRIMERO:

En fecha 26-04-2011, se ejecutó y computo quedado la sentencia Publicada en fecha 11 de Marzo de 2.011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.786, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-03-1970, de 40 años de edad, grado de Instrucción: Analfabeta, de oficio: Obrero , Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RAMONA LANDAETA (v) y de RAMON ANTONIO AGUILERA (v), domiciliado en colinas del sur, calle 3, rancho s/n, cerca del psiquiátrico, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas;

En fecha 22-01-2014 se OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, en consecuencia el penado en cuestión debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba; 3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral. 4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual. 6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma en fecha 15-07-2015, se OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, por el lapso de SEIS (06) MESES a favor del penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA; quien se encuentra actualmente bajo Régimen Abierto en la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra; ello por estar llenos los extremos a que se contraen los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, se observa en auto, que de acuerdo al oficio C.R.S. 187-17 de fecha 06-04-2017 recibida ante este tribunal en fecha 07-04-2017, donde se señala lo siguiente: “ En atención que el prenombrado residente, sostuvo la ultima entrevista con su delegada de prueba en fecha 03-10-2016, y habiéndose realizado las gestiones pertinentes sin obtener resultado positivo, es pr ello que en consejo de disciplina de esta misma fecha lo declara como fugado de esa institución, según lo establecido en el reglamento Interno nacional de Centro de Tratamientos Comunitarios, en sus artículos 35 y 36 ordinal 7; en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura de el penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, a los fines de poder someterlo al proceso.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, arriba plenamente identificada, a los fines de poder someterlo al proceso, ya que el delito que s e le imputa es de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Jefe de Bloque de Capta de este Estado, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario. Oficio a la Directiva de la Casa de Residencia Miguel Antonio Blanco Guerra. Cumplase.
La Juez 1° de Ejecución,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ