REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012560
ASUNTO : NP01-P-2014-012560
Corresponde este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haberse recibido y visto escrito interpuesto por los abgs. MILAGROS LUCAS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ actuando en carácter de abogados del ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, donde señala entre otras cosas que:”que su patrocinado padece de una enfermedad secundara a enfermedad medica de larga data, desde la infancia, dicha circunstancia las puede demostrar a través de los informenes que se encuentran consignados en al presente causa. Los mimos diagnostican otos trastornos mentales debido a la lesión o difusión cerebral o enfermedad somática; retraso mental moderado la cual se puede evidenciar un nivel intelectual, por debajo del promedio, poca capacidad de abstracción, dificultada para diferenciar objetos así como de realizar lectura y escritura sencilla además de un jurídico critico de la realidad insuficiente, que no le permite valorar situaciones vulnerables de estrés social, solicitando al Tribunal MEDIDA HUMANITARIA a favor de su defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico procesal Penal, o que en virtud de que se ha mantenido privado de libertad por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses, se estudie la posibilidad de que se le otorgué la medida de destacamento de Trabajo, como forma de cumplimiento de pena, dentro de la dinámica socio-cultural en el marco de las representaciones sociales por cuanto ya se ha extinguido mas de un cuatro de la pena, este tribunal para decidir observa lo siguiente::
En fecha 24-03-2017 se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria en virtud de haber quedado Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, , más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN DANGLADES y CESAR AZOCAR, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. El penado: CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, fue detenido el día: 24-11-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (20-04-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (03) OCHO (08) MESES DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020, siendo impuesto de la decisión en fecha 30-03-2017.
Ahora bien, en aplicación de lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, (es decir el primer beneficio como es DESTACAMENTO DE TRABAJO le corresponderá al penado de auto, cuando haya cumplido la ½ de la pena, dejándose constancia que no se aplica el ¼ de la pena por cuanto los hechos sucedieron en vigencia el actual Código Orgánico Procesal Penal)), y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, a partir de las siguientes fechas:.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, DE PRISION, es decir, en fecha 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017. 2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018. 3.- LIBERTAD CONDICIONAL O La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 24 DE MAYO DEL 2019; Visto que el penado tiene un tiempo privado de libertad de mas de dos años se ordeno se incluyera en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, visto que el mismo se le vence el benéfico en fecha 24-11-201.
En cuanto a la solicitud de la medida humanitaria solicitada por las defensa privadas, considera quien decide que se hace necesario la evaluación medico psiquiatra forense actualizada, a los fines de poder este tribunal emitir un pronunciamiento previa audiencia especial una vez conste el resultado el informe psiquiátrico forense, ordenándose el traslado del penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, de manera inmediata a la Medicatura Forense ubicada en la ciudad de Cumana Estado Sucre, a los fines de que se realice la evaluación psiquiatra.
En cuanto a que se realice nuevamente un cómputo, solicitado por la defensa privada, este tribunal lo niega por cuanto se aplico en lo referido a la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal Penal, se le acuerda un juego de copia certificada del computo de fecha 24-03-2017 a la referida defensa.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA PRACTICA DE EXAMEN PSIQUITRA FORENSE al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA; en la ciudad de Cumana Estado Sucre, de igual forma se ordena ratificar el oficio para incluir al penado en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, y en cuanto a que se realice nuevamente un cómputo, solicitado por la defensa privada, este tribunal lo niega por cuanto se aplico en lo referido a la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal Penal, se le acuerda un juego de copia certificada del computo de fecha 24-03-2017 a la referida defensa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al director del Internado judicial del Estado Monagas, Boleta de Traslado. Oficio al D. Arquímedes fuentes Medico Psiquiatra forense. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ