REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2015-000032
ASUNTO : NK01-P-2015-000032

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en al presente causa, seguida al penado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA y recibido y visto procedente del C.R.S." Miguel Antonio Blanco Guerra, oficio C.R.S. 195-17, a través del cual se le informa al Tribunal que el ciudadano Leonardo José Martínez, quien le fue otorgado DESTACAMENTO DE TRABAJO, se encuentra evadido de ese recinto carcelario desde el 16-01-2017, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se observa de las actuaciones que rielan al presente Asunto Penal, donde fue reformada la sentencia publicada en fecha 04/09/2015 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual condeno al ciudadano LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA titular de la cédula de identidad Nº 24.868.587, Natural de san Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 08-02-1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Lusmila Morocoima (v) y de Omar Martínez (v), de profesión y oficio obrero, domiciliado en; calle principal sector Doña Menca Casa Nº 94 parroquia Boquerón teléfono: 0416-4995371 (De su progenitora), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 con el articulo 83 del código Penal, y en fecha 02-08-2016, se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12 HORAS.

En fecha 02-08-2016 se le DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA, quien deberiá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito;2.- ernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el C.R.S. Miguel Antonio Blanco Guerra;3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.


SEGUNDO: De la revisión del sistema organizacional Juris 2000, por ante secretaria se pudo verificar que el penado que nos ocupa, se encuentra bajo una medida privativa de libertad en asunto NP01-P-2017-001306 seguido por el Tribunal Quinto de Control de esta sede judicial, por la presunta comisión del delito de Comercialización Ilícita De Materiales Estratégicos Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 Del De La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, el mismo esta recluido en la sede de la Policía de Piar de este Estado.

De revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA titular de la cédula de identidad Nº 24.868.587 fue aprehendido el 05/11/2013 manteniéndose en esa situación hasta 02-08-2016, (fecha en la que se otorgó destacamento de trabajo), habiendo cumplido DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, y cumplió del destacamento desde el 03-08-2016 al 16-01-2017 por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION para un cumplimiento total de pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION y como la pena fue redimida en fecha 02-08-2016 a CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12 HORAS, le esta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, este tribunal toma como la segunda fecha de detención desde el día de hoy (24-04-2017), lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el destacamento de abajo otorgado en fecha 02-08-2016, por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su sitio de reclusión en el Internado Judicial del estado Monagas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR al penado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA titular de la cédula de identidad Nº 24.868.587, el Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 02-08-2016, por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su sitio de reclusión en el Internado Judicial del estado Monagas, se ordena oficiar al Juez del tribunal Quinto de Control de lo aquí decidido en el asunto NP01-P-2017-001306. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas al director de la Casa Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad, al Jefe del Departamento Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de encarcelación. Líbrese la boleta de traslado para el dia 25-04-2017 a las 8:30 de la mañana para ser impuesto el penado de auto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ