REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003063
ASUNTO : NP01-P-2012-003063

Recibido como ha sido Informe Técnico realizado al penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-22.528.475, actualmente gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de Trabajo; con solicitud de que se le otorgue la medida de REGIMEN ABIERTO, con pronóstico FAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

El penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-2.528.475, fue condenado en fecha 24 de Febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de, ROBO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: LUÍS FELIPE DÍAZ VIVENES.

En fecha 15-08-2014 se realizo la redención judicial de la pena al referido penado, quedando la misma en DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.

De igual forma en fecha 22-09-2015, se acuerda la acumulación de las penas al penado de auto, y la misma quedo en QUINCE (15) AÑOS Y Diecinueve (19) días de prisión.

En fecha 31-08.-2016 se le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena denominad Destacaemto de Trabajo, donde se señala que el penado ha cumplido de manera satisfactoria las condiciones especificada por este tribunal, se concluye que el referido penado desde el otorgamiento de destacamento de trabajo ha tenido evolución favorable en el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada eb fecha 31-08-2016, manteniéndose en una clasificación mínima tal como fue clasificado al momento de haberse le otorgado la primera formula alternativa de pena, considerado en un nivel de supervisión mínimo y apto para ser postulado al beneficio de régimen abierto que según computo de pena le corresponde desde el día 19-12-2016 lapso que se encuentra extinguido.

SEGUNDO: Al revisar el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplica con preferencia en beneficio del penado ya que los hechos objeto del presente asunto se cometieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de fecha 15/06/2012) el cual establecía que el destino al régimen abierto, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido por lo menos 1/3 de la pena impuesta y además concurran las circunstancias siguientes, tal como se evidencia al cómputo de fecha 25-11-2015.
:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En tal sentido, verificado como ha sido a través del sistema operativo que el referido penado no se encuentra procesado por nuevo delito o falta, que resultó con pronóstico favorable según consta en la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y que además no le ha sido revocada ninguna medida alternativa pues el mismo tiene condición de primario. Adicional a ello el penado se encuentra laborando de manera particular como mecánico en su residencia tal y como deja constancia la delegada de prueba en el citado informe. En tal sentido las circunstancias señaladas sumadas al cumplimiento del tercio de la pena (redimida) impuesta, hacen procedente y ajustado a la ley y al derecho OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-22.528.475,; quien reúne de manera concurrente los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito ni ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad laboral y educativa y presentar constancia trimestral al delegado de prueba.
5. Mantener actualizado su domicilio y teléfono.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado JULIO MANUEL ROMERO BAEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-22.528.475,; quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, arriba identificado quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, y al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG YUCXY JMENEZ