REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011649
ASUNTO : NP01-P-2013-011649


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución por la Directiva de la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra de esta ciudad, Oficio N° C.R.S: 193-2017 constante de (06) folios útiles, emanado del C.R.S "Miguel Antonio Blanco Guerra", mediante el cual remite Informe de progresividad con postulación para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena del ciudadano ALEXIS MANUEL CARRILLO, quien actualmente se disfrutando de un Beneficio de régimen abierto desde el 21-04-2016, este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, al mencionado penado; de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

PRIMERO: Se observa de las actuaciones que la sentencia publicada en fecha 31 de Marzo de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos (Plan Cayapa), CONDENO al ciudadano ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, Venezolano, de estado Civil soltero, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, en acatamiento estricto de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA jOVER; En fecha 14-04-2016 se realiza la redención Judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo la nueva pena quedo en CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: En fecha 20-04-2016 visto que al penado en mención, le correspondía de acuerdo a la reforma del computo realizada en fecha 14-04-2016, el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena. DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION que venció el 26-10-2015, es decir, el lapso extinguió, por lo que optaba al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Destacamento de Trabajo, el mismo fue acordado. De igual forma se observa en el computo de fecha 14-04-2016 que la LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las (3/4), es TRES (03) AÑOS 0CHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que se cumple 01 DE MARZO DEL 2017, es decir se extinguió su lapso.


TERCERO: Es oportuno invocar el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. (Negrilla del tribunal).

De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que el penado: ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, a esta fecha a excedido las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena impuesta, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido un pronóstico FAVORABLE (Informe Técnico), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoria las condiciones especificadas por este tribunal, se concluye que el referido penado desde el otorgamiento del destacamento de trabajo, ha tenido una evolución favorable , en el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada en fecha 21-04-2016, manteniéndose en una clasificación mínima tal como fue clasificado al momento de habérsele otorgado la primera forma alternativa de cumplimiento de pena, considerando en un nivel de supervisión mínima y apto para ser postulado al beneficio de libertad condicional que según computo de pena de fecha 14-04-2016, cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta en fecha 01-03-2017; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado: ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado: ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
3.- No incurrir en un Nuevo Delito.
4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
5. - Mantener un trabajo estable.
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplir mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día: que finalizará en fecha 06 DE MARZO DEL 2018, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, actualmente disfrutando de un Beneficio de Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 482, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el penado: ALEXIS MANUEL CARRILLO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.674.733, no deberá: 1.- Ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDERSE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.3.- No incurrir en un Nuevo Delito., 4.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo. 5. – Debe Mantener un trabajo estable. Y 6.- debe cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio para el Poder Popular de Servicio Penitenciario. A la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ