REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012642
ASUNTO : NP01-P-2013-012642


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud realizada por el penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, en virtud de que existe incongruencia en las fechas donde se le otorga la medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 30-07-2014 se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria publicada en fecha 18/03/2014, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través de la Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, titular de la de la de identidad Nro 22.721.165, de Nacionalidad venezolana, Natural de Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, nacido en fecha 20-07/1989, de 23 años de edad, hijo de MIRIAN JOSEFINA FLORES (F) y de OMAR JOSE MEDRANO (V), Profesión u Oficio: ayudante de soldador, de Estado Civil soltero, domiciliado Mata negra calle principal, s/n, detrás de las casas de PDVSA, Temblador Municipio Libertador Estado MONAGAS, recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federa, cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perjuicio JESSICA DEL VALLE DE LA MANO VERA, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 37 del Código Penal Vigente y 375 del Código Orgánico Procesal Penal., mas las penas accesorias de ley; De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, fue aprehendido en flagrancia en fecha 28-06-2013, manteniéndose detenido hasta el presente (24-04-2017); es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS NUEVE (O9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión le falta por cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION; que culminará en fecha 02 de marzo de 2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.)

SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal; que el trámite para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; esto es, para LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; es decir en fecha 28/04/2017;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio de la pena impuesta; o sea LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, CINCO (05) AÑOS UN 801) MES Y DIEZ (10) DIAS; es decir en fecha 08 DE AGOSTO DEL 2018;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA CONMUTACION DE LA PENA; cuando extinga dos terceras partes de la pena; LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; es decir en fecha 28 DE MARZO DEL 2019;

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ