REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002654
ASUNTO : NP01-P-2014-002654
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 04 de marzo del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YONNY RAFAEL GAMBOA Titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.349.651, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Ramona Gamboa (F) y de Rafael Blanco (F), natural de Maturín, estado Monagas domiciliado en el Sector Tanque Primero de Mayo, casa numero 9, calle 5, Maturín Estado Monagas. Teléfono No tiene, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREUDI JOSE GAMBOA, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: YONNY RAFAEL GAMBOA, fue detenido el día: 07 de marzo del 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (24-04-2017), por espacio de tiempo de: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2020.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado YONNY RAFAEL GAMBOA, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 07 DE JULIO DEL 2017.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 27 DE AGOSTO DEL 2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 07 DE MARZO DEL 2019.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de Ministerio para el Poder Popular del de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENENZ