REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004986
ASUNTO : NP01-P-2010-004986
Recibido y visto en fecha de hoy, procedente De la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Monagas Oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/321/2017, en la Cual consigna (02) folios útiles relacionados con permiso solicitado por el Ciudadano MANUEL ENRIQUE GIL, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Unico
En fecha 16-08-2012 se realizo el auto de ejecución y computo al Penado MANUEL ENRIQUE GIL PEINILLA titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742, Natural de Estado Vargas, fecha 04-01-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio Escolta, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: Mirian Angelina Pinilla (V) y de Segundo Amado Gil (V), domiciliado en: Los Iraníes, piso 2, apartamento Nº 3, Sector la Puente, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0416-4914416, fue CONDENADO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, siendo en fecha 01-10-2012 que se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo quedando dicha pena en NUEVE (09) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
Por otro lado verificándose el contenido de lo que establece el artículo 488del Código Orgánico Procesal Penal, que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 01-10-2012 en la cual se observa que el penado de marras optaría a la Libertad Condicional a partir de 05 -07-2016, el mismo le fue otorgado en fecha 15-08-2016, fijándose las condiciones que se al Penado MANUEL ENRIQUE GIL PEINILLA titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742, en los siguientes términos:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal
2.- No incurrir en un Nuevo Delito.
3.- No frecuentar Lugares de dudosa reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4.- Mantener el trabajo estable concedido y en caso de cambio notificar al tribunal.
5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Ahora bien, argumenta la delegada de prueba entre otras cosas…el mismo ingreso a esta institución en fecha 19-09-2016, bajo la forma alternativa de cumplimiento de pena denominada libertad condicional, y se ha manteniendo desde esa fecha cumpliendo regularmente con sus presentaciones, respectando las condiciones impuestas por el juez de ejecución y acatando las orientaciones impartidas por la delegada de prueba asignada. La solicitud anexa. Obedece a que el Sr. Manuel Enrique Gil Pinilla, debe realizar un trámite no delegable en el estado Vargas. El Mismo deberá efectuare el día 28-04-2017 por lo que el penado solicitar viajar el día 26-04-2017 y regresar el 02-05-2017, se observa del escrito presentado por el penado de auto que el mismo señala que el permiso a los fines de tramitar tramites de su divorcio y concretar la manutención, el mismo se encontrar ubicado en Carlos Soublette Montesano Sector Virgen del Valle Casa N° 42 Estado VARGAS, por todos los argumentos antes esgrimidos este tribunal acuerda el permiso del penado Manuel Enrique Gil Pinilla, debe realizar un trámite no delegable en el estado Vargas. El Mismo deberá efectuare el día 28-04-2017 por lo que el penado solicitar viajar el día 26-04-2017 y regresar el 02-05-2017, el mismo deberá consignar documentación que verique lo antes expuesto.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER PERMISO DE VIAJE al Penado MANUEL ENRIQUE GIL PEINILLA titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742 desde el día 26-04-2017 y debe regresar el 02-05-2017,. En consecuencia líbrese oficio remitiendo Copia Certificada de esta Decisión a la Directora de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABGYUCXI JIMENEZ