REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007646
ASUNTO : NP01-P-2010-007646
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ BERMUDEZ a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 16-05-2011 se ejecuto y computo Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 15 de Abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, Venezolano, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen de Rocca (V) y Antonio Martínez (F) de profesión u oficio Comerciante, natural de Bolívar Estado delta Amacuro, nacido en fecha 23/04/1961, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.965.473, domiciliado en: Urbanización Bella Vista, calle 9, casa N°. 13 Manzana 7, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de SULEIDYS GRACIELA JIMENEZ PLAZA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, ANTONIO JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, fue aprehendido en fecha 19/09/2010, permaneciendo detenido hasta el día 11/04/2011 en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; Observa este Tribunal que le falta por cumplir, efectivamente TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se logro imponer a al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada en fecha 16-09-2013, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 11-05-2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (26-04-2017) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES ; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BERMUDEZ, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ